Publicado 30/08/2024 10:43

La Junta insta a los estudiantes a visitar los pisos antes de alquilar y dejar por escrito la duración del alquiler

Vivienda.
Vivienda. - JUNTA DE ANDALUCÍA

SEVILLA, 30 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía aclara que los alquileres temporales --caso de los arrendamientos para estudiantes-- no tienen un límite máximo o mínimo de duración del contrato, un plazo que debe ser "consensuado entre las partes" y que, en el caso de los estudiantes, suele coincidir con la duración del curso académico. Por esto, la Junta advierte de que es "fundamental" que esta duración "quede especificada en el contrato, dejando claro que no se busca la ocupación indefinida del inmueble".

El interesado en alquilar debe asegurarse de que el arrendador es efectivamente el propietario de la vivienda. En caso de duda, puede solicitarse una Nota Simple en el Registro de la Propiedad. De forma previa a la firma del contrato o al pago de cualquier fianza o renta mensual, "es imprescindible" que el arrendatario visite la vivienda y compruebe su estado, así como si los suministros (agua, luz, gas) están dados de alta y si vienen incluidos en el precio final del alquiler.

En el contrato "también debe constar el domicilio habitual del arrendatario y la dirección donde está empadronada, así como una descripción del motivo del alquiler temporal", señala la Junta en una nota de prensa. Como en cualquier arrendamiento, se debe recabar la máxima información de la vivienda, comparar precios entre diferentes opciones y "sospechar de precios excesivamente bajos, ya que estos podrían esconder desperfectos en el inmueble, o directamente tratarse de una estafa".

El precio del alquiler será acordado por ambas partes, que además podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional. Es fundamental que se conserve cada uno de los recibos o justificante de pago en concepto de renta. Es "recomendable" hacer la contratación por escrito con la presencia simultánea de ambas partes. Se debe leer con detalle el contrato antes de firmarlo y, si fuera necesario, llevarlo a casa para aclarar dudas y sin olvidar firmar cada una de sus páginas.

Si la formalización del contrato fuera a través de una empresa, como una inmobiliaria, el arrendatario tiene derecho a que se le entregue una copia del Documento Informativo Abreviado de la vivienda. Al tratarse de un arrendamiento temporal (uso distinto al de vivienda), según se refleja en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la fianza será de dos meses de renta. Cada vez que se realice un pago en concepto de renta, el arrendador debe exigir el oportuno recibo o justificante del pago.

Asimismo, es "aconsejable" asegurarse de que se deposite una fianza en el correspondiente organismo de la Administración autonómica. En Andalucía, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) es el ente instrumental de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y se encarga de la gestión en esta materia.

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