Actualizado 14/11/2017 19:19

La Junta modifica el régimen de precios de la sanidad pública por servicios prestados a terceros

El Consejo actualiza tarifas de prestaciones de atención primaria que se facturan a aseguradoras obligadas al pago y ciudadanos no europeos

SEVILLA, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno ha acordado una modificación del acuerdo de 2005 que regula los precios públicos de las actividades de carácter sanitario susceptibles de ser facturadas a terceros obligados al pago, como compañías de seguros para accidentes tráfico, cazadores, deportistas federados y pacientes no europeos que acuden a los centros públicos de forma privada. El cambio tiene como objetivo actualizar las tarifas de servicios vinculados a atención primaria.

La medida es consecuencia, entre otros motivos, de la implantación de nuevas estrategias de cuidados de atención a pacientes crónicos, la ampliación de las actuaciones de los profesionales del trabajo social y la incorporación de pruebas diagnósticas y de consultas a demanda de enfermería.

De este modo, se modifican y amplían los conceptos por los que se facturarán a terceros actuaciones como consultas médicas y de enfermería; procedimientos de enfermería en centro y en visita a domicilio, tanto en horario ordinario como continuado; consultas de matrona; sesiones de preparación al parto, e intervenciones de cirugía menor ambulatoria.

El sistema que ahora se modifica aportó en 2005 una mayor seguridad y precisión jurídica en materia de facturación a terceros, hasta entonces regulada de forma dispersa entre distintas disposiciones y órdenes de la Consejería de Salud. Asimismo, adecuó los precios a la cartera de servicios de la sanidad pública andaluza, tanto en lo referido al número de prestaciones como a sus parámetros de calidad.

En 2015, otra modificación incorporó las tarifas de una treintena de servicios vinculados a estancias hospitalarias, que desde entonces se facturan en función de las especialidades correspondientes y no de forma general, permitiendo así una mayor adecuación a los costes reales.

De acuerdo con la Ley General de Sanidad, los gastos que ocasiona la prestación de servicios públicos sanitarios a terceros no se financian a través de la Seguridad Social. Por tanto, los abonos de su facturación tienen la condición de ingresos propios.