SEVILLA 16 May. (EUROPA PRESS) -

Las Juntas Arbitrales del Transporte de Andalucía, órganos adscritos a la Consejería de Fomento y Vivienda, han mediado durante 2016 en un total de 857 demandas presentadas por usuarios, transportistas y empresas auxiliares en el sector del transporte de mercancías y viajeros, resolviendo un total de 691 reclamaciones, por lo que esta vía de mediación al margen del ámbito jurídico logró un nivel de éxito de casi el 81 por ciento en los conflictos surgidos, encontrándose el otro 19 por ciento restante, equivalente a 166 solicitudes, en tramitación.

En una nota, la Consejería de Fomento y Vivienda ha apuntado que las juntas arbitrales son instrumentos públicos de intermediación destinados a resolver reclamaciones e intervenir de forma gratuita en controversias de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos en el ámbito del transporte terrestre --incluidos los urbanos y los interurbanos y los de mercancías y viajeros-- y de las actividades auxiliares complementarias de este sector.

El tiempo de respuesta a profesionales y usuarios del transporte y de sus actividades auxiliares y complementarias se establece en una media de tres meses desde que se formaliza la solicitud hasta la resolución del problema generado.

De las 857 reclamaciones presentadas, 589, es decir el 68,7 por ciento del total, están relacionadas con demandas de contratos de transporte de mercancías motivadas por impagos de los portes, retrasos en las entregas y daños o pérdidas de mercancías. El 21,6 por ciento, equivalente a 185 solicitudes, se registra en el ámbito del transporte de viajeros y recogen, sobre todo, quejas por retrasos en la prestación del servicio y extravío de equipajes; mientras que el 9,7 por ciento restante, o sea 83 demandas, se corresponde con problemas surgidos en el sector de las actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Atendiendo al tipo de acuerdo alcanzado, de las 691 demandas resueltas, 403 concluyeron con el dictamen de laudos de la Juntas Arbitrales, que en caso de incumplimiento, el interesado puede instar su ejecución forzosa a la autoridad judicial, mientras que las 288 restantes finalizaron por acuerdos entre las partes o desistimiento.

LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS ARBITRALES

Estos órganos son competentes para resolver reclamaciones si los problemas que se dirimen no exceden de 15.000 euros y ninguna de las partes implicadas en el contrato formalizado hubiera manifestado expresamente su voluntad de excluir la competencia de las Juntas Arbitrales antes de que se preste el servicio pactado.

No obstante, estos instrumentos de intermediación pueden arbitrar si las cantidades en disputa son superiores a 15.000 euros, siempre y cuando los firmantes del contrato en cuestión acuerden su intervención y sometan el problema a su conocimiento.

Su mediación está reconocida, en los ámbitos urbanos e interurbanos, en los servicios de viajeros de carácter regular, discrecional y turístico prestados por autobuses, taxis, ferrocarriles, tranvías o metros. De igual modo, tienen competencia para dictar laudos en el alquiler de vehículos.

En el campo del transporte de mercancías, se incluyen las diferentes modalidades de carga completa, carga fraccionada, etc. En ambos casos, es posible solicitar la actuación de las Juntas Arbitrales en el ámbito internacional y cuando el transporte es intermodal, es decir, cuando confluye el transporte terrestre con otro u otros tipos de transporte, por ejemplo el marítimo o aéreo.

Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte puede acudir a estas instancias sin abogado y sin procurador, de forma que un simple escrito de reclamación y un único trámite de vista rápido bastan para resolver las disputas planteadas.

Estos órganos, además de dictaminar e informar sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas de ejecución, pueden intervenir en el depósito, valoración y enajenación de mercancías cuyos portes no se paguen por el destinatario obligado a ello, si la reclamación se produce en el plazo de ocho días naturales.

Realizan, también, el depósito y enajenación de las mercancías transportadas cuando no sea posible realizar la entrega y corran el riesgo de perderse; y actúan como depositarias de cargas rechazadas o cuya entrega es impedida al llegar a su destino. Asimismo, realizan peritaciones cautelares previas al arbitraje cuando haya dudas y discusiones sobre el estado de las mercancías.

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