Publicado 22/10/2016 12:31

Virgen del Rocío y Virgen Macarena suscriben un acuerdo con Unidad Bucodental del Aljarafe

SEVILLA 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

Los Hospitales Virgen del Rocío y Virgen Macarena de Sevilla y la Unidad de Salud Bucodental del Distrito Aljarafe Sevilla Norte han suscrito un acuerdo de colaboración que lleva como fin primordial "garantizar la asistencia odontológica de máxima calidad a los pacientes del Distrito Sanitario en el propio medio hospitalario, mediante el concurso en los procesos diagnósticos y terapéuticos de los propios dentistas del Distrito".

Según ha informado la Junta en una nota, como objetivo secundario, los dentistas del Distrito de Aljarafe Sevilla Norte incrementarán sus competencias profesionales en el ámbito de la patología médico-quirúrgica, al desarrollar su actividad profesional a tiempo parcial en el Hospital Virgen del Rocío, participando en aquellas técnicas de Cirugía Menor Ambulatoria (CMA).

Estas técnicas les afianzarán y capacitarán de forma "más eficaz y eficiente" para el desarrollo de su trabajo en Atención Primaria. Un avance a través del cual la totalidad de los odontólogos del Distrito que así lo deseen podrán, mediante rotaciones planificadas, acudir al Hospital y formarse tanto en estas técnicas como en el manejo clínico de los pacientes frágiles.

La atención odontológica hospitalaria de los pacientes que la requieren, por no poder ser abordados en Atención Primaria (AP), está contemplada exclusivamente para la población infanto-juvenil en el Decreto 281/2001. Pero, en términos prácticos, los supuestos prácticos de asistencia bucodental en los que no pueden ser satisfactoriamente resueltos los problemas de salud planteados sin el concurso de las unidades de Cirugía Oral y Maxilofacial hospitalarias, son muy extensos y su demanda es exponencialmente creciente, según expone la Consejería de Salud.

Este tipo de pacientes pertenecen a grupos candidatos como los pacientes atendidos en AP cuyo proceso es competencia directa de la especialidad médica de Cirugía Oral y Maxilofacial, y los pacientes que habitualmente son atendidos en AP pero determinadas circunstancias médicas concurrentes (condiciones psíquicas de los pacientes, trastornos severos de la coagulación, patología sistémica grave, inmunosupresión) obligan a que su asistencia sea llevada acabo en medio hospitalario, ya sea por la naturaleza del proceso o por la imprescindible necesidad de actuación concurrente de otros especialistas hospitalarios.

En segundo término, dado que muchos de los tratamientos que son necesarios realizar están en el ámbito competencial de los odontólogos y no de los cirujanos orales y maxilofaciales, es importante disponer de dentistas expertos que apliquen sus capacidades y competencias en el medio hospitalario, una vez salvadas las dificultades que impiden que dichas actuaciones profesionales pudieran ser desarrolladas en AP.

Asimismo también están contemplados los pacientes que deberían ser atendidos en AP pero que son derivados al nivel hospitalario de asistencia, con diversos motivos justificatorios. En este ámbito, existe un área de mejora muy importante que requiere estrechar la colaboración entre los niveles asistenciales de Primaria y Hospitalaria, afrontando simultáneamente varios campos de actuación, donde destaca la formación continuada de los dentistas de AP mediante rotaciones específicas tuteladas en el Hospital.

MAPAS DE COMPETENCIAS DE DENTISTAS

El establecimiento de mapas de competencias de los dentistas de AP por parte de los directores de las unidades de gestión clínica respectivas, de manera que se proceda en la medida de lo posible a resolver el problema de salud bucodental con "mayor nivel de complejidad" dentro del propio Distrito por aquellos dentistas más cualificados o mejor preparados para los procedimientos concretos a través de consenso de protocolos, telemedicina y estableciendo niveles de tutorización.

Dichos pacientes reciben la denominación de "pacientes frágiles" en su conjunto, pero pueden identificarse distintos grupos, cada uno de ellos, tiene a su vez una cartera de servicios específica como pacientes infantiles con discapacidad por retraso madurativo grave, no colaboradores, que precisan anestesia general para cualquier tipo de intervención en su cavidad bucal.

Asimismo, se encuentran los pacientes infantiles con malformaciones craneofaciales graves, que precisan asistencia bucodental en medio hospitalario. También pacientes adultos con discapacidad por retraso madurativo grave, no colaboradores, que precisan anestesia general para cualquier tipo de intervención en su cavidad bucal.

Igualmente, otros grupos son los pacientes con trastornos graves de la coagulación que requieren que su asistencia bucodental sea practicada en medio hospitalario por requerimientos derivados de tratamientos complementarios que sólo pueden administrarse en estos centros. También los pacientes trasplantados o en situación de pretransplante que no puedan ser valorados en su centro de salud.

PACIENTES CON CÁNCER ORAL

De otro lado, los pacientes médicamente comprometidos o inmunosuprimidos (renales, hepáticos y hematológicos), cuya complejidad haga poco recomendable su abordaje en Atención Primaria, y también, los pacientes oncológicos de Cáncer oral con carácter previo a recibir tratamiento quirúrgico y radioquimioterápico concomitante.

Dado que la patología más trascendente que trata el dentista es la relacionada con el Cáncer Oral, el presente acuerdo contempla también, la incorporación de los dentistas al Comité de Tumores de Cabeza y Cuello del Hospital Universitario Virgen del Rocío, con el objetivo de facilitar el cumplimiento del plan de comunicación de protocolos PA-AH del área del conocimiento para el proceso de cáncer de cabeza y cuello.

Este acuerdo ha sido ratificado por los gerentes tanto del Distrito Sanitario Aljarafe Sevilla Norte, como del área Hospitalaria Intercentros Hospitales Virgen del Rocío y Virgen Macarena, así como los directores de las distintas Unidades de Gestión Clínica. Teniendo una validez de tres meses y que puede ser prorrogado de común acuerdo entre las partes.