Publicado 20/11/2024 12:58

TSJA anula el acuerdo plenario de Benalmádena (Málaga) de 2023 para "proteger" los terrenos del parque Tívoli World

Archivo - Parque Tívoli World
Archivo - Parque Tívoli World - EUROPA PRESS/ARCHIVO

MÁLAGA 20 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) de 13 de abril de 2023 para la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) relativo al ámbito de planeamiento PA-SUC-UE-89 del parque de atracciones Tívoli World.

El alto Tribunal ha estimado el recurso presentado por el Grupo Inmobiliario Tremon frente al acuerdo plenario que la Corporación municipal aprobó por unanimidad en aquel entonces bajo el argumento de que con el mismo "se protegían" los terrenos de Tívoli, que, según señalaban desde el Ayuntamiento, "no podrán destinarse a ningún otro uso que no sea el de parque de ocio, aunque sí permitirá compatibilizarlo con otros usos, como el hotelero o el comercial, pero siempre deberán estar vinculados a la apertura del parque de atracciones".

El TSJA ha admitido el recurso de Tremon en tanto que avala lo que expone dicha empresa en cuanto a que el Ayuntamiento de Benalmádena no atendió el dictamen desfavorable del Consejo Consultivo de Andalucía con carácter preceptivo y vinculante con arreglo a las disposiciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) vigente al inicio del procedimiento.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se recoge que el dictamen del Consultivo, de 27 de julio de 2022, era en sentido desfavorable "al entender que no quedaba justificada la alteración de la calificación del espacio como sistema local, concluyendo la imposibilidad de su aprobación definitiva por tener el dictamen del órgano consultivo carácter vinculante en este caso".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo también admite el motivo del recurso que Tremon expone en cuanto que hubo una falta de motivación en el cambio del uso de Tívoli que pasaba del genérico "comercial" al específico de "parque de atracciones".

La sentencia recoge: "Convenimos con la parte actora en la ausencia de concreción de cual sea el interés público que informa este cambio de uso. Al margen de la descripción del contenido de la modificación en la justificación motivadora del cambio, no observamos ninguna referencia a un interés público directamente satisfecho por la recalificación parcial del espacio como sistema general de equipamiento destinado a aparcamiento con transferencia de toda la edificabilidad a la parcela definida como EQ-A, que ocupa actualmente el parque de atracciones".

Y añade: "No se explica la necesidad específica de una zona de aparcamiento de más de 20.000 metros cuadrados, ni su catalogación como sistema general de equipamiento, en definitiva a qué demanda social pretende dar satisfacción con una superficie significativa y alcance general para la integridad del municipio, de manera que se identifique con la debida precisión su utilidad para el funcionamiento urbanístico de la globalidad del municipio, cuando el parque de atracciones al que pretendidamente sirve no recibe esta calificación de sistema general".

La Sala recoge en la sentencia que el propósito confesado de la Administración local "es la conservación del parque de atracciones [...] previendo la eventualidad de conversión en espacio demanial para el caso de quedar frustrado este objetivo. No existe pues ni desviación, ni fraude en la actuación administrativa".

Y a renglón seguido añade que "la deficiencia con virtualidad anulatoria reside en la insuficiente motivación de la asignación de la categoría de sistema general a un espacio sin identificación del carácter estructurante y global para la totalidad del municipio del equipamiento".

La sentencia falla la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por Grupo Inmobiliario Tremon frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benalmádena de 13 de abril de 2023 relativo al ámbito de planeamiento de Tívoli, "acuerdo que se anula por no ser conforme a derecho", e impone la costas procesales a cargo de la Administración local demandada. Contra esta sentencia cabe recurso de casación.

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