Publicado 11/09/2024 15:52

UE.- La Justicia Europea confirma la protección comunitaria de las mandarinas propiedad del rey de Marruecos

Archivo - Un estudio determina que el tratamiento con azufre reduciría la formación de pepitas en la mandarina Nadorcott
Archivo - Un estudio determina que el tratamiento con azufre reduciría la formación de pepitas en la mandarina Nadorcott - UPV - Archivo

Desestima el recurso de nulidad de la empresa cordobesa Eurosemillas

BRUSELAS, 11 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal General de la UE (TGUE) --en primera instancia del TJUE-- ha confirmado este miércoles la protección de la variedad de mandarina Nadorcott, cuyos derechos son propiedad del rey de Marruecos desde 2004, al desestimar el recurso de la empresa cordobesa Eurosemillas, que pidió su nulidad.

La Justicia Europea ha tumbado en su sentencia de este miércoles el recurso de Eurosemillas, que alegaba el incumplimiento de la obligación de investigación de oficio por parte de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) así como de su deber de instrucción. De hecho, la propia OCVV había desestimado ya en 2020 otro recurso previo de la empresa cordobesa, que se desestimó por "infundado".

Eurosemillas alegaba que la variedad Nadorcott no cumplía el requisito de novedad y sostenía que se habían cedido componentes y material de cosecha de esta variedad para fines de explotación, tanto fuera como dentro de la Unión, antes del período de gracia, durante el cual se pueden realizar ventas o cesiones sin comprometer por ello la novedad de la variedad.

Sin embargo, el TGUE indica que la entrega de material y las supuestas cesiones que menciona Eurosemillas tenían fines puramente experimentales y que la plantaciones objeto de litigio se realizaron durante el período de gracia, de modo que no tiene incidencia en la determinación de la novedad de la variedad Nadorcott.

Por otro lado, Eurosemillas sostenía también que la solicitud de protección de la variedad Nadorcott no era válida porque contenía información que no se corresponde con la realidad y que, por ello, no se le debió asignar una fecha de presentación que le permitiera beneficiarse de la prórroga del período de gracia relativo a la cesión en el territorio de la UE, pero el Tribunal General considera que la OCVV concluyó de forma correcta que la solicitud de protección era válida.