Publicado 12/03/2025 12:34

UE.- El Tribunal General de la UE desestima el recurso de una empresa turca contra el registro de una marca mallorquina

Archivo - Foto de justicia de recurso
Archivo - Foto de justicia de recurso - ARCHIVO

PALMA 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado el recurso interpuesto por una compañía turca contra la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (Euipo) de rechazar su oposición al registro de la marca mallorquina de productos de menaje y decoración LavalleGlass.

En una sentencia dictada este miércoles, el TGUE ha rechazado las alegaciones interpuestas por la compañía turca Gürok Turizm ve Madencilik AS al considerar que no existe riesgo de que se confundan sus productos con los de la empresa mallorquina.

Según ha informado el Tribunal General en un comunicado, el litigo se remonta a noviembre de 2021, cuando Joaquín Lavalle solicitó ante la Euipo el registro como marca de la UE del signo denominativo LavalleGlass para varios productos de menaje y decoración de cristal, porcelana, cerámica, barro cocido y plástico.

En marzo de 2022 la empresa turca se opuso al registro de ésta al considerar que existía riesgo de confusión con una marca figurativa de la UE registrada en diciembre de 2017 para varios artículos similares.

No obstante, en abril del año siguiente la Euipo rechazó las pretensiones de la empresa turca al considerar que no había riesgo de confusión, decisión ante la que presentaron un recurso dos meses después. Éste, de nuevo, volvió a ser desestimado en abril del año siguiente, por lo que Gürok se dirigió al Tribunal General.

No obstante, el TGUE ha sostenido en su reciente sentencia que la Euipo no erró en su decisión al considerar que los signos distintivos de ambas marcas presentan una "escasa similitud gráfica" y tampoco pueden confundirse en términos fonéticos o conceptuales, por lo que los potenciales compradores sí son capaces de distinguir unos productos y otros.

Habida cuenta de todos estos aspectos, ha ahondado la corte con sede en Luxemburgo, no existe "riesgo de confusión o de asociación" y las marcas en conflicto presentan "suficientes diferencias a nivel gráfico, fonético y conceptual" como para contrarrestar sus similitudes.

"De modo que no pueden ser percibidas como indicativas de un mismo origen comercial, a pesar de que los productos designados por ellas sean idénticos", ha concluido.

El TGUE ha recordado que contra sus resoluciones pueden interponerse recursos de casación ante el Tribunal de Justicia, limitados a cuestiones de derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación.

Contador

Leer más acerca de: