El impuesto sobre sociedades es el que grava los beneficios que las empresas obtienen por su actividad a lo largo de un ejercicio fiscal. Se aplica a las personas jurídicas constituidas como sociedades mercantiles (sociedades anónimas, sociedades limitadas, etc.), pero no a otros emprendedores que ejercen su actividad como personas físicas, como los autónomos.
¿Quién tiene que pagar el impuesto sobre sociedades?
Las sociedades mercantiles pagan el impuesto sobre sociedades como un porcentaje de sus rentas, entendiendo como tales los beneficios empresariales, es decir, el resultado contable de la sociedad (ingresos menos gastos). Además, el impuesto sobre sociedades también grava algunas cantidades que no son reconocidas ciertamente como beneficios según la legislación mercantil, recogido en el Código de Comercio.
No hay que confundir los beneficios de una sociedad con su facturación. De hecho, es perfectamente posible que una empresa facture millones de euros pero incurra en pérdidas, es decir, obtenga beneficios negativos.
En este supuesto, ¿cuánto debería pagar una empresa por el impuesto sobre sociedades? Nada. Es más, las pérdidas se podrán compensar con los beneficios obtenidos en ejercicios posteriores. Eso sí, la empresa deberá seguir abonando el resto de impuestos y cargas sociales, como el IRPF de sus empleados, el IVA y las cotizaciones sociales.
¿Cuánto se paga por el impuesto sobre sociedades?
El impuesto sobre sociedades es un tributo competencia del estado central. Por tanto, se aplica el mismo gravamen en todo el territorio español, aunque el porcentaje depende de otros factores, como el tipo de empresa y su tamaño.
El tipo general es el 25%, vigente desde el 1 de enero de 2016. No obstante, existen algunas excepciones a esta regla:
- Las cooperativas fiscalmente protegidas pagan el 20% del resultado contable.
- Las empresas de nueva creación abonan el 15% durante los dos primeros ejercicios con base positiva.
- Las sociedades de inversión, como las SICAV, pagan el 1%.
- Las asociaciones y fundaciones declaradas de utilidad pública a las que sea susceptible el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 pagan el 10%.
Sin embargo, una cosa es el tipo impositivo y otra cosa es el tipo efectivo, que es el que se aplica de manera efectiva a la base imponible para obtener la cuota resultante a pagar, y que no siempre tienen por qué coincidir. El motivo es que existen una serie de deducciones que dan derecho a reducir la base imponible, como la reinversión de beneficios o el capital invertido en investigación y desarrollo, entre otros muchos supuestos.
¿Cuándo hay que pagar el impuesto sobre sociedades?
Igual que ocurre con el IRPF, que se va pagando mensualmente a través de nuestra nómina y se regulariza a través de la declaración de la renta, el impuesto sobre sociedades también se abona en diferentes momentos a lo largo del año.
Para ello, las sociedades deben presentar dos modelos:
- Modelo 200, de declaración anual del impuesto sobre sociedades. Es la declaración de la renta de las empresas. Se presenta entre los días 1 y 25 de julio de cada año, y es obligatorio aunque no se haya desarrollado actividad o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.
- Modelo 202, de pago fraccionado del impuesto sobre sociedades, que deberá presentarse en los meses de abril, octubre y diciembre si hemos obtenido un resultado positivo en la presentación del modelo 200 del ejercicio anterior. Se trata de un abono fraccionado y anticipado del modelo 200. El tipo a aplicar es del 18% con carácter general y del 24% para empresas que facturen más de 10 millones de euros anuales.