MADRID 2 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Jean Richard de la Tour ha propuesto que los antiguos accionistas de Banco Popular no puedan pedir al Santander una indemnización basándose en que el folleto de la emisión contenía información inexacta.
Tras la resolución de Banco Popular y su posterior venta a Banco Santander por un euro, la Audiencia Provincial de A Coruña elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para saber si las reglas aplicables a la disolución (asunción de pérdidas por los accionistas, recapitalización interna y amortización y conversión de instrumentos de capital) son contrarias al derecho de indemnización de los accionistas que participaron en la ampliación de capital de 2016, si el folleto era defectuoso.
La Audiencia Provincial también preguntó al TJUE si la normativa de resolución se opone a que la entidad deba restituir el contravalor de las acciones suscritas por los accionistas si se anula el contrato de suscripción de acciones por la información defectuosa contenida en el folleto.
El Abogado General de la UE ha propuesto al TJUE que responda afirmativamente a ambas cuestiones, aunque sus conclusiones no son vinculantes para que el Alto Tribunal dicte su sentencia.
En concreto, recomienda al TJUE que responda a la Audiencia Provincial de A Coruña que, cuando en el marco de un procedimiento de resolución de una entidad financiera se ha amortizado la totalidad de las acciones en que se dividía el capital social, la Directiva sobre la reestructuración y la resolución de entidades de crédito se opone a que quienes adquirieron sus acciones unos meses antes de la resolución puedan promover, con posterioridad, demandas de resarcimiento basadas en una defectuosa información del folleto de la emisión contra la entidad emisora (Popular) o contra la entidad resultante de una fusión por absorción posterior (Santander).
De igual manera, interpreta que dicha Directiva es contraria a que se impongan judicialmente a estas entidades obligaciones de restitución como consecuencia de la declaración de nulidad del contrato de suscripción de las acciones, en virtud de demandas promovidas con posterioridad a la resolución de la entidad.