MADRID 2 Dic. (EUROPA PRESS) -
El juez de Instrucción número 40 de Madrid ha archivado una causa contra un promotor inmobiliario acusado de una estafa en la promoción de viviendas en contenedores de barco en el norte de Madrid al no quedar acreditado que se produjera un engaño respecto a los querellantes.
En el auto, al que tuvo acceso Europa Press, el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa seguida contra el promotor, defendido por el despacho penalista Ospina Abogados, por un delito de estafa y otro de apropiación indebida.
El investigado gestionaba las construcción de viviendas modulares con contenedores de barco en dos áreas del norte de Madrid, siendo denunciado por engaño y apropiación indebida al no poder ejecutar sus proyectos para los que había recibido financiación de los ahora querellantes.
La promoción no lograba financiación por bancos o consultorías, pero los querellantes, conociendo los riesgos de la misma, decidieron invertir en una promoción que si dio inicio a mediados del año 2018, cuando se encargó el proyecto y se realiza el primer pago al arquitecto.
Pero la nula venta anticipada de viviendas ligado a otros problemas de licencias urbanísticas asfixiaron el emprendimiento, momento en el cual los prestamistas, considerándose estafados, se querellan contra el cliente de Ospina Abogados.
CONOCEDORES DEL RIESGO
Según la defensa, "los querellantes eran conocedores de las condiciones del préstamo una vez analizados los riesgos de la operación, y aun así han decidido conceder la financiación solicitada".
En el mes de julio se firmó contrato de arras con los propietarios lo que evidencia, de nuevo, que "no existió engaño a los querellantes". Al igual que el pago que se realizó al arquitecto del proyecto, donde se hace notar que el proyecto existió y que se gestionó desde la mercantil de nuestro representado.
Además cabe considerar que "existen y existían variedad de posibilidades en manos de los hoy querellantes para resolver o bien exigir el cumplimiento del contrato", destaca el abogado Juan Gonzalo Ospina.
Por tanto, según destaca el letrado, "no puede utilizarse el incumplimiento contractual para argumentar que se ha producido una apropiación indebida". Apunta además que el delito de apropiación indebida exige que el incumplimiento sea definitivo, y la jurisprudencia exige en este punto que se haya superado el 'punto de no retorno', lo que significa que exista una voluntad o imposibilidad definitiva de no entregar.
Por tanto, el juez acuerda el archivo de la causa al no resultar "debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa" no entendiendo que el promotor cometiese un delito de apropiación indebida, que exigiría un ánimo del querellado de apropiarse de cantidades obtenidas lícitamente, que no ha quedado acreditado en ningún caso.