Actualizado 15/11/2023 15:07

El jefe del operativo del ariete defiende "la escrupulosa" legalidad de la intervención: "Parecía una discoteca"

Juicio de la denominada 'patada en la puerta'
Juicio de la denominada 'patada en la puerta' - EUROPA PRESS

"La ley habilita a acceder ante un delito flagrante sin orden judicial", asevera

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

El subinspector jefe del operativo del caso del ariete ha defendido durante su declaración en el juicio que la ley respaldó la intervención policial a la fuerza con un ariete ante la existencia de "un auténtico delito flagrante" que habilitaba a entrar sin una orden judicial para disolver una fiesta ilegal en pandemia, en contra de la tesis de la acusación particular.

La vista oral que se celebra por un delito de allanamiento de morada ha entrado este miércoles en la fase testifical con los interrogatorios a los seis acusados. Los agentes mantienen que el piso "discoteca" de la calle Lagasca estaba dedicado a organizar fiestas en la época más dura de restricciones, incluso llegando a decir que parecía "un club de alterne".

"La actuación fue proporcional, necesaria y ajustada escrupulosamente a los parámetros de la legalidad", ha aseverado el subinspector responsable del operativo, quien lleva más de 21 años en el Cuerpo y es un reconocido formador de policías en otras comunidades autónomas.

Los agentes se enfrentan a una pena de dos años y medio de cárcel y a ser inhabilitados a petición del inquilino, mientras que la fiscal Inmaculada Sánchez solicita la absolución de los agentes al considerar que están exentos de responsabilidad penal.

En su declaración, que se ha prolongado durante dos horas, el responsable de la actuación policial ha defendido que la ley respaldó la intervención de aquella noche en la calle Lagasca ante el delito flagrante que se estaba cometiendo por una desobediencia grave ante la negativa de los asistentes a identificarse durante unos treinta minutos.

"Esta negativa reiterada --hasta en 28 ocasiones-- requería de una intervención", ha subrayado el agente, quien ha explicado a los miembros del jurado popular que al tratarse de una desobediencia grave pasa a tener un reproche penal y supera el ámbito administrativo, que concurre si fuera leve esa acción.

NO ERA UN DOMICILIO

A preguntas del letrado, ha recalcado que no se trata de "una interpretación suya de la ley", ya que eso es lo que ha estudiado en Derecho y en esa intervención sus sentidos detectaron "un auténtico delito flagrante".

"Había que poner fin a esa conducta. Los días anteriores fueron tres patrullas y nadie les abrió la puerta", ha apostillado, dejando claro que sus subordinados cumplieron sus órdenes. Según el relato del subinspector, su obligación era velar por sus compañeros en una época en la que había 300 fiestas ilegales durante los fines de semana.

"¿Usted considera que una persona en su casa está obligado a identificarse a la Policía Nacional", ha interpelado el abogado Juango Ospina, a lo que el acusado ha respondido que la ley de seguridad ciudadano obliga a cualquier persona a identificarse en el lugar donde se lo requiera sin excluir la vivienda.

"Yo trabajo en la Policía para el ciudadano. Si hubiera ilegalidad, jamás lo hubiera hecho. Fue totalmente conforme a derecho. No es cierto que se requiera una orden judicial para acceder", ha reseñado.

Así, ha señalado que los vecinos estaban desesperados y los agentes detectaron que este asunto esto iba "más allá de los ruidos" porque había personas enfermas de Alzheimer que estaban incrementado su medicación por estos ruidos.

"No era una fiesta de cuatro chavales en época de Covid, parecía más una discoteca", ha destacado, denunciando el trato humillante que recibieron los agentes por parte de algunos asistentes que incluso les llegaron a decir si habían comprado los uniformes en Amazon.

Al hilo, ha recalcado que su perceptiva policial le llevó a pensar en que no era un domicilio normal. "Eso era una pocilga sin condiciones salubres para vivir. Nadie se conocía. Era un piso dedicado a organizar fiestas. Parecía una discoteca", ha apostillado.

Según su relato, había un oficio de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional que instaba a los agentes a hacer cumplir las restricciones de aquella época en la que no podía haber más de los convivientes en los domicilios, negando que algún superior le diera órdenes concretas para derribar la puerta esa noche con un ariete. "Nos felicitaron por la actuación y eso nos subió el ánimo", ha agregado.

"ACTUARÍAN DE LA MISMA MANERA"

El resto de los agentes acusados ha comparecido en la misma línea y han reiterado que se estaba cometiendo un delito flagrante en el interior del piso ante la reiterada negación a identificarse.

"Esto se traduce en un delito de desobediencia grave", ha subrayado uno de los procesados, recalcando que tienen la obligación de retener al infractor y que hubieran actuado de la misma manera sin estar presente el jefe del operativo.

HECHOS JUZGADOS

Los hechos se produjeron la madrugada del 21 de marzo de 2021 cuando un vecino del número 18 de la calle Lagasca de la capital alertó a la policía del ruido que procedía del piso 2.C del inmueble, donde se celebraba una fiesta con catorce personas, dos de ellos con familias de renombre, a pesar de las restricciones de aquella época por la pandemia.

Este vecino habría llamado días antes a la Policía ante las fiestas que se hacían a diario en la vivienda y denunciaba que él y su mujer estaban desesperados ante esta situación en pleno punto álgido de la pandemia.

 

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