MADRID 25 Nov. (EUROPA PRESS) -
El decano del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Eugenio Ribón, ha presentado esta mañana en el Senado una batería de propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Entre las las propuestas se incluye una cuestión clave: la eliminación de la condena en costas en caso de no haber acudido a un intento de mediación u otros medios alternativos de solución de controversias (MASC), algo sobre lo que el ICAM ya alertó durante la tramitación en el Congreso de la norma.
El ICAM considera que esta medida, contenida en los artículos 31 y 32 del Proyecto de Ley, supone un obstáculo para la tutela judicial efectiva y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Eugenio Ribón advierte que "imponer costas por no acudir a un MASC no solo desincentiva el legítimo ejercicio de derechos fundamentales, sino que también incrementa la desigualdad procesal y el coste del acceso a la justicia". "Reivindicamos que el uso de estos mecanismos sea una opción voluntaria y no una imposición condicionada a sanciones", apunta.
La motivación de la propuesta de enmienda presentada por el ICAM se centra en varios aspectos: en primer lugar, se señala que puede suponer alteración del sistema de costas actual.
A juicio del ICAM, el Proyecto de Ley establece que el incumplimiento del requisito de procedibilidad de acudir a un MASC conlleve una condena en costas, lo que el ICAM considera innecesario y perjudicial.
Esto supone un cambio respecto al sistema basado en el vencimiento objetivo (principio jurídico que se aplica en la regulación de las costas procesales en los litigios judiciales, según el cual la parte que pierde el caso judicial es quien debe asumir las costas del proceso, incluyendo los gastos de la parte vencedora, como los honorarios de los abogados, procuradores y peritos, entre otros) y que ya cumple con la función de desincentivar las pretensiones infundadas sin necesidad de imponer cargas adicionales.
En segundo lugar, el ICAM cuestiona la eficacia de los MASC cuando se imponen como obligatorios. El ICAM argumenta que estos mecanismos solo son efectivos si ambas partes están dispuestas a utilizarlos de manera voluntaria. Obligar a su uso como requisito previo puede ser contraproducente, generando retrasos y costes adicionales sin asegurar resultados efectivos. La experiencia con la conciliación obligatoria, eliminada en 1984 por su ineficacia, sirve al Colegio madrileño como antecedente para sustentar esta posición.
Además, el ICAM añade en su fundamentación que la obligatoriedad de los MASC puede tener implicaciones significativas para los ciudadanos, especialmente para aquellos con menos recursos: la necesidad de recurrir a terceros neutrales o letrados en una etapa previa al litigio incrementa los gastos, lo que puede dificultar el acceso a la justicia para las personas más vulnerables. El impacto negativo en la justicia material también es un motivo de preocupación.
El ICAM entiende que forzar a las partes a participar en procesos de mediación en casos donde no existe posibilidad real de negociación efectiva, como en situaciones de incumplimientos contractuales, puede socavar el derecho fundamental de los ciudadanos a obtener una resolución judicial sobre el fondo del asunto.
Por último, el ICAM advierte sobre los riesgos de abuso procesal que el sistema podría generar. La obligatoriedad de los MASC podría incentivar conductas estratégicas, como utilizarlos para mejorar posiciones procesales.
Esto podría perjudicar especialmente a las partes más vulnerables, como los consumidores enfrentados a entidades con mayor capacidad de negociación, desvirtuando así el propósito inicial de los MASC como herramientas de justicia alternativa.