El Colegio sostiene que la proclamación de candidatos fue correcta, puesto que los estatutos del ICAM prevalecen sobre el resto
MADRID, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -
La jueza de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid ha citado este miércoles al abogado Juan Gonzalo Ospina en el marco de la demanda interpuesta por Miguel Durán contra los excandidatos que concurrieron el pasado 20 de diciembre a las elecciones del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) sin dimitir como diputados de la anterior Junta de Gobierno.
El excandidato a decano interpuso el pasado mes de diciembre un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso de Madrid contra las candidaturas de Eugenio Ribón y Raúl Ochoa por concurrir a los comicios sin haber dimitido de la Junta de Gobierno conforme a lo establecido por el Estatuto General de la Abogacía.
Eugenio Ribón se alzó como ganador de las elecciones del ICAM, mientas que Juan Gonzalo Ospina quedó en segundo lugar. Desde su toma de posesión, han pasado cinco meses en los que ha implementado en la institución varias de las medidas anunciadas en su programa electoral.
Frente a esta postura, desde el ICAM consideran que la proclamacion de candidatos fue "correcta", puesto que "los estatutos del ICAM prevalecen sobre el EGAE, al amparo del principio de autorregulacion".
La demanda de Miguel Durán se presentó ante el silencio administrativo negativo por parte del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid tras presentar un recurso previo por esta cuestión.
El artículo 79.3 de dicho Estatuto establece que "los miembros de la junta de gobierno que, antes del fin de su mandato, quieran presentarse a cualquiera de los cargos que sean objeto de elección, deberán dimitir previamente del cargo que ocupen".
Miguel Durán solicitaba en su recurso a la Justicia que se anularan dichas candidaturas por presunta vulneración del principio de igualdad y legalidad.
La jueza admitió recientemente el recurso y ha citado mañana al que fuera candidato Juan Gonzalo Ospina para que testifique en relación a este asunto. El director de Ospina Abogados sí dimitió de su puesto como diputado quinto, cargo al que renunció para encabezar la lista electoral por Ahora Abogacía.
Según el recurso, Ribón y Ochoa no dimitieron o cesaron de sus cargos, por lo que tendrían "prohibida e impedida legalmente la posibilidad de concurrir válidamente en el proceso electoral ya iniciado".
PRINCIPIO DE AUTOREGULACIÓN
El Colegio defiende que los estatutos del ICAM prevalecen sobre el EGAE, al amparo del principio de autorregulacion, y subraya que sus estatutos "no contienen restricción alguna a la condición de elegible".
En cambio, señalan desde el ICAM, el Estatuto de la Abogacía contiene esa previsión porque "hay colegios que eligen sus cargos de forma parcial, luego tendría sentido que quienes se vayan a presentar tengan que dimitir".
En cualquier caso, recalcan que Durán "no ha impugnado el resultado electoral, por lo que prima el principio democrático, esto es, la voluntad de los colegiados electores". "Es decir, la impugnación judicial no es de los resultados electorales, sino de la proclamacion previa de unos candidatos", apuntan.
Por ello, entiende el Colegio que la citada impugnacion debe decaer, ya que "la proclamación definitiva de diputados es expresión del principio democrático y de la voluntad de los electores, por lo que debe primar sobre la impugnación de la proclamación previa efectuada por Durán".
"En segundo lugar, y, en relación con lo anterior, por el hecho de que la proclamación definitiva es correcta, toda vez que los estatutos del ICAM no contienen restricción alguna a la elegibilidad como diputado de la Junta de Gobierno", agrega el ICAM.