MADRID 10 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal 22 de Madrid ha absuelto al dueño de un restaurante acusado de atentado a la autoridad tras saltarse las normas vigentes durante la pandemia y enfrentarse a agentes de la Policía Nacional.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se exonera al propietario de un restaurante situado en la calle Covarrubias de Madrid de un delito de atentado y otro de lesiones.
Los hechos se produjeron en diciembre del 2020 cuando los agentes entraron por la fuerza en el restaurante que estaba cerrado al público en ese momento. El Ministerio Fiscal solicitaba para el acusado 18 meses de prisión y sanción económica ante los daños causados a los agentes.
El incidente se produjo a las 00:30 horas del día 12 de diciembre de 2020 cuando el acusado fue detenido por agentes de la Policía Municipal en el interior del restaurante.
FUERA DE HORARIO PERMITIDO
Los agentes patrullaban de paisano cuando fueron alertados de un local que se encontraba abierto al público con personas en su interior fuera del horario autorizado en el marco de las restricciones pandémicas de aquellos días.
Sin embargo, a la llegada de los agentes el local estaba cerrado con llave, aunque ejerciéndose actividad en su interior. Los policías esperaron pacientemente a que se abriera la puerta para tratar de acceder al local.
Una vez se abrió la puerta, y forcejeando con el acusado, empujaron la puerta y accedieron al interior. En esos momentos, en los que los agentes ponen su pie entre la puerta y el marco para evitar el cierre, denuncian que el propietario del local se enfrenta a golpes con ellos, negándose posteriormente a identificarse con los policías en el interior del local, y siendo detenido por la comisión de un delito de atentado contra la autoridad.
LA DEFENSA DE ABOGADOS EXPERTOS EN DELITO DE ATENTADO
La defensa, ejercida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, de Ospina Abogados, considera que la actividad ejercida en el interior del local es privada, dado que se encontraba con las puerta cerradas con llave, tal y como se constata en el auto policial.
Ante ello la defensa planteaba que los agentes de la Policía local no sólo no están autorizados a entrar en el local, sino que, lo hicieron contra la voluntad de su titular, cometiendo por tanto un delito previsto y penado en el art. 204 del Código Penal al considerarlo un allanamiento de morada.
"Los Policías locales penetraron en el interior del local ejerciendo fuerza en la puerta (como reconocen) y contra la voluntad de los allí reunidos y, además, ejercieron violencia contra la persona de mi representado hasta lograr reducirle, provocándole las lesiones que obran en las actuaciones", recoge el escrito de defensa, donde se achaca las lesiones de los agentes a su propia violencia con la que actuaron para acceder al local y reducir a su cliente.
En la resolución, el Juzgado expone que "las declaraciones de los agentes no permiten concluir de modo coherente y consistente como se producen los hechos, existiendo discrepancias entre los agentes".
Para la jueza "no se puede hablar de un delito de resistencia, ante la falta de gravedad de los hechos", considerando que, en el presente caso, "la prueba practicada plantea una duda razonable sobre la denuncia formulada por los agentes y el modo en el que se produjeron los hechos, que debe resolverse en favor del reo", no quedando suficientemente acreditado que intentara golpearle con evidente ánimo lesivo o se resistiera activamente a la detención.