El juez se sustenta en las irregularidades del informe pericial y en otros casos de falsedad en la renovación de tarjetas en el puerto de Valencia
MADRID, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid ha absuelto a un acusado de falsificar su licencia de yate al no poder el juez determinar la autoría del ilícito penal y en base a otros casos de falsedad documental en las solicitudes de renovación de tarjetas que en la época investigada se habrían producían en el puerto de Valencia.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se exonera al procesado, defendido por el despacho penalista Ospina Abogados, del delito de falsedad en documento oficial que le imputaba la Fiscalía.
El representante del Ministerio Público acusaba al hombre por presuntamente cometer un delito de falsedad documental al tratar de renovar la tarjeta de patrón de yate adjuntando documentación alterada y una firma falsificada, delito cuya condena acarrea penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Solicitaba el fiscal las penas de nueve meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y ocho meses de multa a razón de 10 euros de cuota diaria.
Los hechos se remontan a junio de 2019 cuando el ahora absuelto presentó supuestamente por vía telemática desde Madrid, una solicitud de renovación de Tarjeta de Patrón de Yate a la Generalidad Valenciana.
La petición iba acompañada de una tarjeta de identidad marítima que había sido alterada incluyendo una numeración que no obedecía a la reglamentaria, y una firma que no correspondía al director general de Puertos, Aeropuertos y Costas, por lo que el citado documento había sido claramente falsificado.
NIEGA LOS HECHOS
Al detectarse la irregularidad, los hechos fueron denunciados a las autoridades y el acusado, defendido por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, negó los hechos. Defendía que no fue el quien realizó la presentación telemática de la renovación, indicando que tenía la licencia caducada porque "no la necesita".
"Sospecha de un chico que limpia los barcos y que hace gestiones, le dijo que se le iba a caducar la licencia y le dijo que no, que iba a cambiar la normativa, él insistió en que se lo hacía a cambio de una propina", recoge la resolución.
La defensa articulada por Ospina Abogados aportaba además una prueba fundamental en la causa, como es que la solicitud se presenta en Valencia un miércoles, día en el que el acusado estaba en Madrid, ciudad en la que reside.
Y aunque el registro fue mediante vía telemática, las conclusiones de un informe pericial arrojan dudas sobre si la documentación enviada fue remitida desde Valencia o Madrid, declarando que el propio perito nunca llegó a ver la tarjeta que es analizada en su informe.
A ello se sumada la declaración del jefe de servicio de administración de puertos que manifestó que en aquella etapa "tuvieron muchos casos de irregularidades o falsedades".
La absolución se sustenta en las irregularidades en el informe pericial, lo que se suma a los otros casos de falsedad documental que rodeaban las solicitudes de renovación de tarjetas en el puerto de Valencia durante aquella época.
De igual modo, se valora la ausencia de investigación de la IP desde donde se realizó el registro electrónico siendo esta "la única forma de vincular los hechos a una persona determinada era investigar la IP de la conexión", como manifiesta el instructor.