Publicado 12/03/2024 13:17

Ospina Abogados.- Absuelto un jefe de una ONG de un abuso sexual del que le acusó una empleada por tocarle el tobillo

Archivo - Fachada de los juzgados de Plaza de Castilla, a 22 de mayo de 2023, en Madrid (España). Unos 45.000 funcionarios de la administración de Justicia comienzan hoy su huelga indefinida para exigir mejoras salariales y laborales, tras más de un mes d
Archivo - Fachada de los juzgados de Plaza de Castilla, a 22 de mayo de 2023, en Madrid (España). Unos 45.000 funcionarios de la administración de Justicia comienzan hoy su huelga indefinida para exigir mejoras salariales y laborales, tras más de un mes d - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

MADRID, 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid ha absuelto al responsable de una ONG de alcance internacional de un delito de abuso sexual del que le acusaba una empleada por haberle acariciado un tobillo, un comportamiento que tacha de "hostil" al tratarse de un acercamiento personal con "un abuso de confianza".

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez exonera además al acusado, defendido por el despacho Ospina Abogados, de un delito contra la integridad moral al considerar que "no todas las alusiones sexuales se pueden considerar constitutivas de este tipo penal" en relación a las conversaciones que mantenían que superaban los límites de una relación laboral.

Los hechos arrancaron a finales del año 2020 cuando la mujer, de 21 años, se incorporó a su puesto de trabajo en Madrid como trabajadora social. Su jefe, de 33 años, comenzó entonces a coquetear con ella.

Conversaban por WhatsApp hasta altas horas de la madrugada en un tono provocador. En una quedada de compañeros de trabajo, el hombre le toco disimuladamente entre la pierna y el tobillo por debajo de la mesa durante unos segundos. La trabajadora denunció la situación y el acusado, que ostentaba un contrato indefinido, fue despedido de la ONG en agosto del 2021.

PETICIÓN DE PENA DE PRISIÓN

La calificación del Ministerio Fiscal encuadra lo sucedido en un delito contra la integridad moral y un delito de abuso sexual, por lo que solicitaba un año de prisión y 5.760 euros de indemnización para la víctima.

La afectada presentaba partes de baja encadenados como consecuencia del estrés postraumático crónico causado por violencia psicológica con componente sexual.

La defensa, ejercida por el abogado Juan Gonzalo Ospina, sostenía que "ni de lo manifestado por la denunciante ni por lo apreciado en los mensajes, se puede entender que el acusado le pida favores sexuales de ningún tipo".

El letrado coincide en gran manera con el propio Juzgado, refiriendo que "aunque los actos que se describen en los hechos probados son completamente inapropiados se entiende que los mismos, ni por su número ni por su contenido, tienen la entidad suficiente para considerar que estamos ante un acoso grave".

Así, se achaca la situación generada a un desafortunado intento de conquista que la denunciante tampoco supo gestionar si realmente estaba incomoda, aportando las largas conversaciones por mensajería instantánea que mantenían ambos fuera del ámbito laboral y sobre aspectos íntimamente personales.

Para el Juzgado "el acto más grave que comete el acusado fue el tocamiento" del tobillo porque "se trató de un acercamiento personal con un abuso de confianza que desde luego sí se puede calificar como hostil".

Para la defensa "tal acto se debe considerar como un acto aislado porque ni siquiera la testigo-víctima relata ningún otro acto de este tipo y por lo tanto al no haber ninguna otra aproximación similar mientras duró la relación, se descarta desde luego la reiteración en el contacto personal como forma de acoso".

El Juzgador expresa en la sentencia que "la finalidad última del acusado era obtener por lo menos una relación sexual con su empleada, pero el medio utilizado para ello no fue directo, sino efectuando sobre todo comentarios de carácter sexual que le permitieran tener confianza con ella con el fin de buscar aproximaciones de tipo personal", no interpretando de ello que se cometiese un delito contra la integridad moral de la denunciante.

La sentencia no niega que "ella se pueda haber considerado atacada seriamente de manera psicológica por los intentos inapropiados y reiterados de tener una relación sexual con ella a través de piropos o proposiciones directas o indirectas de acercamiento, siendo su superior jerárquico".

Pero recalca que "no todas las alusiones sexuales se pueden considerar constitutivas de este tipo penal", y por tanto, declara la absolución al no apreciar una reiteración de actos humillantes u hostiles que puedan ser considerados como de grave acoso.

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