Actualizado 09/07/2024 16:12

La acusación del caso ariete denuncia ante el TSJM que el juicio estuvo "contaminado" y pide que se repita

Juicio del ariere en el TSJM
Juicio del ariere en el TSJM - EUROPA PRESS

El jurado declaró a los dos policías nacionales acusados no culpables de un delito de allanamiento de morada

MADRID, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

La acusación particular en el caso ariete, uno de las causas penales de la denominada 'patada en la puerta' que llegó a juicio, ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que se anule la sentencia absolutoria que exoneró a dos agentes de la Policía Nacional de un delito de allanamiento de morada y se repita el juicio celebrado el pasado mes de noviembre.

El caso llega al Tribunal Superior de Madrid después de que el inquilino de la vivienda donde se produjo en marzo de 2021 la polémica intervención policial en plena ola del Covid impugnara la resolución por vulneración de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva.

Los hechos objeto del procedimiento se produjeron el 21 de marzo de 2021 cuando seis agentes accedieron a la fuerza a un piso de la calle Lagasca de la capital para disolver una fiesta ilegal en la que había catorce jóvenes que infringían la normativa covid.

"Aquí se juzgó a Teo y sus amigos. Fue un juicio de valor, contaminado. El sesgo del jurado popular estaba claro", ha sentenciado el abogado Juango Ospina. En su intervención ante la Sala de lo Penal y Civil, ha solicitado que se anule la resolución impugnada conforme a la legalidad vigente y se ordene repetir una nueva vista oral ante la vulneración de derechos de su representado en el plenario.

En la exposición del recurso, el letrado ha recriminado que la sentencia cargó toda la absolución en un elemento que no era objeto del debate jurídico como era un delito de desobediencia, lo que impidió calificar los hechos como un delito de inviolabilidad del domicilio cuando el objeto era un allanamiento de morada.

"Se juzgó la actitud de mi representado y sus amigos y no el delito de unos agentes que han ido a la academia de Ávila y conocen el Código Penal. Se pone en tela de juicio la Constitución Española. Que su actitud fuera reprochable no es un delito penal pero que unas agentes tirasen una puerta sí lo puede ser", ha recalcado.

Ospina ha denunciado que el jurado popular llegó a la vista con un claro "sesgo" que influyó en el veredicto de absolución de los agentes procesados al sostener que las recusaciones de los miembros del tribunal estuvieron descompensadas.

El abogado de los agentes, Juan Antonio Frago, ha cargado contra el letrado Ospina por supuestamente "engañar" al jurado popular en relación a las resoluciones previas a la vista oral y denunciar a los propios agentes ante Asuntos Internos por las cámaras que llevaban durante la intervención policial al estar vetadas por la Dirección general de la Policía Nacional.

DELITO FLAGRANTE EN EL INTERIOR

En su turno, la fiscal ha destacado que el operativo no tenía como objeto identificar a las personas que se encontraban en el interior del domicilio sino dar cumplimiento a la normativa vigente por las restricciones de la pandemia, ya que detectaron una flagrancia delictiva.

Los agentes manifestaron en sus declaraciones que intervinieron en el piso con una ariete ante la existencia de un delito flagrante por una desobediencia grave al no identificarse los asistentes hasta en 28 ocasiones.

En la sentencia, el tribunal tachaba de "repudiable" la actitud de los jóvenes que protagonizaron el incidente en el piso que dio lugar a la intervención policial ante el contexto en el que se produjo de plena pandemia con miles de muertos en toda España.

LAS GRABACIONES, CLAVES EN LA VISTA

El juicio arrancó con seis agentes en el banquillo de los acusados y que terminó con solo dos policías al retirar el abogado Ospina la imputación tras la exhibición de las grabaciones de las cámaras de seguridad que recogieron lo que aquella madrugada del 21 de marzo de 2021 ocurrió en un piso de la calle Lagasca.

En el veredicto, el tribunal del jurado declaró no culpables por unanimidad a los policías, con lo que se respaldó la intervención que realizaron accediendo a la fuerza al inmueble con un ariete que reventó la puerta ante la negativa de los asistentes a una fiesta a abrir la puerta por temor a una multa administrativa.

Los agentes se escudaron en que la actuación policial cumplió con la legalidad ante la existencia de un delito flagrante por una desobediencia grave al no identificarse los asistentes hasta en 28 ocasiones.

Frente a este alegato, la acusación particular mantenía que solo se produjo una infracción administrativa por incumplimiento de la normativa Covid al estar entonces vigentes las restricciones por el estado de alarma. Los jóvenes se ampararon en su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio para no abrir la puerta a los agentes.

La Audiencia Provincial de Madrid archivó en junio de 2021 el caso que se incoó contra los asistentes y ordenó al juez instructor deducir testimonio por "si los agentes hubieran incurrido en infracción penal" al considerar que hubo "un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio".

INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO

Tras conocer el veredicto, Ospina anunció que llevaría la absolución al TSJM si bien reconocía que el recurso es "muy complejo" desde una perspectiva jurídica, ya que había que entrar en "una serie de elementos jurídicos bastante rigurosos y concretos y será una tarea muy compleja que va más allá del relato fáctico y del debate de la inviolabilidad del domicilio".

Recordaba entonces el letrado que había cinco resoluciones judiciales que confirmaban que no existió "en ningún momento un delito previo en la vivienda de la calle Lagasca que justificara la entrada con un ariete".

 

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