Publicado 27/12/2022 12:30

Ospina Abogados.- Archivada una denuncia contra dos abogados por apropiación de 11.000 euros en la venta de un barco

Archivo - Edificio de los Juzgados de Plaza de Castilla donde se ha celebrado un juicio de la cúpula New Balance Ibérica, a 7 de noviembre de 2022, en Madrid (España). Esta declaración como imputados deriva de la querella criminal que las empresas Exper
Archivo - Edificio de los Juzgados de Plaza de Castilla donde se ha celebrado un juicio de la cúpula New Balance Ibérica, a 7 de noviembre de 2022, en Madrid (España). Esta declaración como imputados deriva de la querella criminal que las empresas Exper - Gustavo Valiente - Europa Press - Archivo

MADRID 27 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid ha archivado una denuncia contra dos abogados por apropiación indebida de 11.000 euros en la venta de un barco al considerar que no está "suficientemente" justificada la perpetración del delito.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones iniciadas a raíz de una querella interpuesta el pasado junio contra dos abogados, defendidos por el despacho Ospina Abogados, por un delito de apropiación indebida.

El juez determina que "a la vista de las declaraciones de la querellante y de los querellados, y examinada la documental obrante en autos, no resulta suficientemente justificada la existencia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción penal".

La resolución apunta que no puede considerarse acreditada la perpetración del delito, pues si bien es cierto que tanto el querellante como los querellados reconocen que los 11.000 euros obtenidos fueron depositados en poder de los querellados, "no puede sostenerse indiciariamente que los mismos se negasen a hacerle entrega del importe a la dueña".

La dueña manifiesta que no sabe por qué importe se vendió su barco, pero agrega el auto que de las conversaciones de WhastApp obrantes en autos resulta que la abogada había informado a la dueña de este extremo.

Por ello, el instructor concluye que no aparece suficientemente justificada la perpetración del delito y la concurrencia de los requisitos del tipo, ya que no puede acreditarse indiciariamente que se apropiaren indebidamente del dinero de la propietaria del barco, "ni que se negasen a entregárselo y, por ello, tampoco puede probarse el perjuicio patrimonial de la querellante, ni el ánimo de lucro de los querellados".

"Es por ello que procede acordar el sobreseimiento provisional del proceso, sin perjuicio de que en un momento ulterior se obtengan mayores evidencias acerca de la perpetración de un delito penal", concluye la resolución.

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