Publicado 06/11/2023 12:06

Ospina Abogados.- La Audiencia de Madrid inicia los trámites para celebrar el juicio contra los agentes del caso Ariete

Un uniforme de un Agente de la Policía Nacional durante la incorporación de 21 vehículos uniformados tipo SUV, modelo Ford Kuga Híbrido, en la Explanada Antonio Ferrandis del Paseo de Neptuno, a 2 de noviembre de 2023, en Valencia, Comunidad Valenciana
Un uniforme de un Agente de la Policía Nacional durante la incorporación de 21 vehículos uniformados tipo SUV, modelo Ford Kuga Híbrido, en la Explanada Antonio Ferrandis del Paseo de Neptuno, a 2 de noviembre de 2023, en Valencia, Comunidad Valenciana - Rober Solsona - Europa Press

En el banquillo se sentarán a partir del 13 de noviembre seis agentes que irrumpieron en marzo de 2021 con un ariete en un piso de la calle Lagasca

MADRID, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid celebra mañana la audiencia preeliminar al juicio previsto para el próximo lunes contra los agentes de la Policía Nacional acusados de la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada en relación a un caso de los denominados 'patada en la puerta'.

En el banquillo de los acusados se sentarán seis agentes que irrumpieron en marzo de 2021 con un ariete en un piso de la calle Lagasca para disolver una fiesta ilegal en pandemia en el marco de las restricciones vigentes entonces por la pandemia.

En la vista, las partes podrán plantear alguna de las cuestiones o excepciones previstas en el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o alegar lo que estimen oportuno sobre la competencia o inadecuación del procedimiento.

También podrán alegar la vulneración de algún derecho fundamental; interesar la ampliación del juicio a algún hecho respecto del cual hubiese inadmitido la apertura el juez de instrucción; y pedir la exclusión de algún hecho sobre el que se hubiera abierto el juicio oral, si se denuncia que no estaba incluido en los escritos de acusación.

Los hechos objeto del procedimiento se produjeron la madrugada del 21 de marzo de 2021 cuando vecinos del número 18 de la calle Lagasca de la capital alertaron a la policía del ruido que procedía del piso 2.C del inmueble, donde se celebraba una fiesta a pesar de las restricciones de aquella época por la pandemia.

Los agentes llamaron al timbre de la puerta requiriendo la identificación de las personas que se encontraban en el interior, pero se negaron. Finalmente, accedieron con un ariete sin orden judicial y detuvieron a los ocupantes.

El proceso penal arranca después de que el instructor admitiera a trámite la querella que interpuso el morador de la vivienda, defendido por el despacho penalista Ospina Abogados, por un delito de allanamiento de morada y de daños.

HECHOS "INCONTROVERTIDOS"

Tras la instrucción, el juez entendía que procedía a la apertura de juicio oral por un delito de allanamiento de morada del artículo 202 y 204 del Código Penal, aludiendo a jurisprudencia asentada en diversas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid.

El magistrado esgrimía que los hechos objeto de la causa penal son "prácticamente incontrovertidos", dado que ante los alegatos de que se trataba de un piso turístico insiste en que en la instrucción se ha determinado que se trataba de la vivienda del inquilino, donde "realizaba su vida cotidiana y por lo tanto era una morada a los efectos del artículo 202 del Código Penal".

En relación al argumento de los agentes acerca de que accedieron sin orden judicial ante la supuesta comisión de un delito fragante, señalaba que su apreciación corresponde al tribunal sentenciador de la Audiencia Provincial de Madrid.

En sus conclusiones provisionales, el fiscal considera que habrían incurrido en un delito de allanamiento de morada en su modalidad de imprudencia, pero entiende que no hay responsabilidad penal al no estar "expresamente" tipificada la modalidad "imprudente" en este precepto penal.

De cara al juicio, la Abogacía del Estado solicita la absolución de los seis agentes, ya que considera que la actuación policial no constituye "infracción" ni "responsabilidad penal", al igual que considera la Fiscalía de Madrid, y solicita que se aplique a los agentes la eximente completa por actuar en cumplimiento de un deber.

En el caso de que los hechos se consideren constitutivos de delito, pide de manera subsidiaria que se califique su intervención como un error de tipo vencible del artículo 14.1 del Código Penal. Este error es aquel que atendidas las circunstancias del hecho y personales del autor no podría ser vencido de ninguna manera.

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