Los magistrados invalidan que la pena se sustente solo en que la supuesta víctima escuchara "unos pasos que se dirigen a la habitación del acusado"
MADRID, 7 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado una sentencia que condenaba a un adolescente a seis años de cárcel por violar a una amiga al considerar que no hay elementos de corroboración para identificar su autoría al limitarse la víctima a reconocerle por haber escuchado unos pasos que se dirigían hacia la habitación del supuesto agresor sexual.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman el recurso de apelación interpuesto por el condenado, a través de su defensa representada por el equipo de penal de Ospina Abogados con Beatriz Uriarte y Juango Ospina.
De este modo, se revoca la resolución que condenó al joven a seis años de cárcel por un delito de abusos sexuales. Además, se le impuso la medida de libertad vigilada durante cinco años una vez fuera excarcelado.
Los hechos juzgados tienen origen la madrugada del 1 de junio de 2019 cuando la denunciante se quedó a dormir en una vivienda con unos amigos, algo que ya había hecho en otras ocasiones.
La sentencia de instancia consideró como hechos probados que el acusado y la víctima estuvieron esa noche hablando hasta que ella quiso terminar la conversación al estar cansada, momento en que el procesado "rodeó a la chica con un brazo e intentó besarla, siendo rechazado por la joven y yéndose él a su habitación".
"Cuando ella ya dormía le despertaron los tocamientos que le realizó el procesado en sus pechos y en la vagina por encima de las bragas, y seguidamente por dentro de ellas; quedándose paralizada la denunciante ante lo que estaba sucediendo y marchándose el procesado, que volvió de nuevo, sin poder precisar el tiempo transcurrido y metiéndose en la cama, al lado de ella que", recoge la resolución ahora anulada, que agrega que finalmente la violó.
Según manifestó la joven, siempre tuvo los ojos cerrados y le reconoció al escuchar unos pasos que se dirigían a la habitación del acusado.
En el recurso, la defensa del joven alegó que se habían conculcado el derecho a la presunción de inocencia al no existir prueba de cargo, ya que la misma denunciante reconoce que no vio a su patrocinado, no existiendo elementos de corroboración.
Argumentaba la abogada Beatriz Uriante que con base en la doctrina legal "en la incriminación, no basta con oír unos pasos que se dirigen a la habitación del acusado, tras haber consumado el acceso carnal y porque viera la sombra de un pelo corto".
Los magistrado acogen los argumentos de la defensa y concluyen que no hay elementos de corroboración para determinar la identificación del acusado como autor de los hechos juzgados.
"No podemos asumir que el reconocimiento ante los amigos testigos en el plenario, confesando el beso y una masturbación llene las exigencias de identificación por medio de la prueba indirecta, porque lo que falta es el elemento directo de corroboración", subrayan los magistrados.