MADRID 9 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha absuelto a un condenado a 8 años de cárcel por abusos sexuales a la hija de su expareja al aplicar el principio 'in dubio pro-reo' al no poder llegar a un juicio de certeza respecto a la realidad de los hechos y ante las contradicciones de la denuncia.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima el recurso de apelación interpuesto por el condenado, defendido por el despacho penalista de Ospina Abogados, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 1 de junio de 2022.
Los magistrados de la Sala de lo Penal dejan sin efecto el fallo condenatorio y, en su lugar, acuerdan absolver al acusado del delito continuado de abusos sexuales.
La sentencia de instancia consideró probado que el acusado entre 2009 y 2012 abusó de manera continuada de la hija de su entonces pareja sentimental.
Ahora, los magistrados determinan que los indicios apuntados en la sentencia impugnada no son concluyentes y no presentan "la solidez indispensable para enervar el Derecho Fundamental a la presunción de inocencia".
Por tanto, concluye la Sala que existen "otras alternativas razonables igualmente posibles, no pudiéndose llegar a un juicio de certeza respecto a la realidad del abuso sexual recogido en los hechos declarados probados de la sentencia impugnada de forma y manera que pueda ser tenida por objetiva y asumible por la generalidad".
"Dudas razonables, y razonadas en la forma expuesta, que han de abocar a un fallo absolutorio, de conformidad con el principio in dubio pro-reo", sentencian.
El tribunal expone que no puede considerar como un elemento avalador concluyente de la tesis incriminatoria el informe pericial de las psicólogas en que se apoya la sentencia y en el que se valora el cuadro clínico que presentaba la presunta víctima.
"Sin que además pueda obviarse que de conformidad con el informe de las psicólogos médicos Forenses, habiéndose aportado el historial clínico de la presunta víctima, no consta antecedente de tratamiento psicológico de la denunciante, antes de la interposición de la denuncia, ni precedente médico que pudiera relacionarse con los hechos", subrayan.