BRUSELAS, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha dado este miércoles la razón a la sociedad de juegos de construcción Lego con respecto a la protección del diseño de una de sus piezas por parte de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO).
En concreto, la sentencia del tribunal de Luxemburgo dictamina que la EUIPO cometió un error al anular el registro de un dibujo o modelo de un bloque de Lego, puesto que no realizó una evaluación adecuada ni tuvo en cuenta todas sus características de apariencia.
En su análisis, la Oficina europea de Propiedad Intelectual aceptó las alegaciones de la compañía Delta Sport Handelskontor y pasó a anular el registro como propiedad intelectual de un dibujo o modelo de un bloque de la famosa firma de juegos de construcciones. Lego recurrió esta decisión ante la Justicia europea
En su fallo, el Tribunal General recuerda que las normas europeas sobre propiedad intelectual contemplan la posibilidad de reconocer carácter "excepcional" la protección de dibujos o modelos que "permitan el ensamblaje o la conexión múltiples de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular".
Así, los jueces europeos señalan que el panel de recursos de la EUIPO tenía que haber analizado la pertinencia de la aplicación de esta excepción del reglamento europeo, algo que no había hecho incurriendo, por tanto en un error de Derecho.
El Tribunal General explica que un dibujo o modelo "debe declararse nulo si el conjunto de sus características de apariencia está dictado exclusivamente por la función técnica del producto en cuestión". Pero después añade que "si al menos una de esas características de apariencia no está dictada exclusivamente por la función técnica, no puede anularse".
Con respecto al bloque de Lego, el tribunal destaca que "posee una superficie plana por dos lados de la fila de cuatro salientes de la cara superior", una característica que no fue tenida en cuenta por la EUIPO "a pesar de ser una característica de apariencia del producto".
De todo esto, el TUE concluye que la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE "infringió lo dispuesto en el reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios al no identificar el conjunto de características de apariencia del producto a que se refiere el dibujo o modelo impugnado y, menos aún, acreditar que el conjunto de esas características estuviera dictado exclusivamente por la función técnica del producto".