BILBAO 19 Sep. (EUROPA PRESS) -
Bilbao inicia el proceso para actualizar su normativa urbanística, de acuerdo con la Ley Vasca de Turismo, para adecuar la regulación recogida en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente respecto al uso turístico en todas sus categorías, clarificando aspectos normativos y fomentando una mejor convivencia de usos.
Según ha informado el Ayuntamiento, desde la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en 1995 hasta la actualidad, Bilbao y la actividad económica desarrollada en la capital vizcaína han vivido una importante transformación, evolucionando en el caso del turismo desde la práctica irrelevancia hasta alcanzar en junio de 2017, según datos del Observatorio de Turismo de Bizkaia, un peso en la economía del 5,2% de su PIB.
En este contexto, la aparición de alojamientos 'alternativos' a los tradicionales, representa todavía una opción minoritaria (según el Observatorio de Turismo de Bizkaia en 2016 un 8,3% de los turistas pernoctaron en viviendas de uso turístico y un 0,5% en apartamentos turísticos frente a un 61,7% que se decantaron por opciones tradicionales, hoteles mayoritariamente).
Sin embargo, es una realidad que puede afectar a la convivencia en un mismo edificio y entorno, por lo que el Ayuntamiento de Bilbao adapta su planeamiento urbanístico a la nueva normativa sectorial de turismo y, en concreto, a la nueva tipología de alojamientos turísticos.
CUATRO MODALIDADES DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
De esta forma, de acuerdo con la Ley 13/02016, de 28 de julio, de Turismo de Euskadi, el Ayuntamiento de Bilbao agrupará las distintas modalidades que ésta recoge, concentrándolas en cuatro categorías diferenciadas.
Para la categoría de Habitaciones Turísticas, la persona titular de la actividad turística debe estar empadronada en la vivienda en la que se oferten habitaciones para un alquiler turístico. El uso de la vivienda está sujeto a los mismos condicionamientos o posibilidades que se permiten en caso de existir un uso exclusivamente residencial y una misma persona no podrá, en ningún caso, ofertar habitaciones en más de una vivienda.
Viviendas Turísticas son aquellas que se dedican íntegramente a fines turísticos, y deben estar ubicadas en edificios de uso residencial y exclusivamente en las plantas primeras de los mismos -o en plantas superiores, siempre que estén situadas debajo de las viviendas y contando con acceso independiente a éstas desde la vía pública-.
Los hoteles, hostales o pensiones se mantienen asimilados al Uso de Equipamiento y su regulación permanece en los mismo términos en los que se autoriza en la actualidad, según la normativa del Plan General de Ordenación Urbana respecto a su ubicación -y a la del PER del Casco Viejo y del PERRI de Bilbao la Vieja en caso de que se implanten en dichos ámbitos-.
APARTAHOTELES
La cuartas categoría incluye apartamentos turísticos y apartahoteles. Se considera apartamento, de acuerdo con la descripción recogida en la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo de Euskadi, aquellos que no sólo constan de un dormitorio, sino que también cuentan con aseo y cocina.
Este grupo de establecimientos turísticos, además de a las condiciones impuestas por el planeamiento municipal a los usos hoteleros en general, estará sujeto al cumplimiento de las especificaciones técnicas relativas a luz, ventilación y otros condicionamientos higiénico-sanitarios exigibles para las habitaciones de las viviendas convencionales.
En los barrios adscritos al ámbito del Plan de Rehabilitación del Casco Viejo y al Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao La Vieja solamente está permitida la instalación de una única actividad de uso turístico en todo el edificio (bien sea vivienda turística, hotel, habitación o cualquiera de las otras tipologías reguladas por el Plan General de Ordenación Urbana).
La propuesta de adecuación se ha iniciado este martes ante el Consejo Asesor de Planeamiento Municipal de Bilbao y deberá pasar otra vez por este órgano antes de ser aprobada inicialmente por la Junta de Gobierno y definitivamente en el Pleno Municipal, después de ser sometida a un periodo de exposición pública.
UN PASO ADELANTE PARA EL CAMBIO DE USO DEL PALACIO OLABARRI
El pasado mes de julio, el Ayuntamiento de Bilbao iniciaba los trámites para otorgar a la actual sede de la Autoridad Portuaria de Bilbao, ubicada en Campo Volantín y más conocida como Palacio Olabarri, la calificación de 'equipamiento privado', lo que permitiría que pudiera ser adquirido por una empresa privada, pero siempre manteniendo la singularidad arquitectónica en la parte del edificio que se encuentra protegida.
El cambio de uso en el edificio -que cuenta con una superficie total construida de unos 4.000 m2- permitirá asegurar el mantenimiento de este inmueble, donde uno de los proyectos que mejor encajaría sería la implantación de un hotel singular, porque supondría un aprovechamiento adecuado para la ciudad, abierto al público y con una perdurabilidad social. Por su parte, la Autoridad Portuaria buscará una ubicación alternativa en la ciudad acorde a las necesidades del momento.
Las obras del 'Hotel Olabarri' -término francés que hace referencia a las casas construidas en el último tercio del S. XIX- concluyeron en 1897 y el edificio ha pertenecido a la Autoridad Portuaria de Bilbao desde 1953, fecha en la que se procedió a su ampliación de la mano de dos de los arquitectos más prestigiosos de la época.
Hoy en día, la parte originaria del edificio, con 120 años de historia, cuenta con la máxima calificación de protección dentro de las normas urbanísticas municipales (nivel A) por su singularidad arquitectónica, por lo que tras el informe emitido este martes por el Consejo Asesor la modificación, no sólo deberá pasar por el Pleno Municipal, sino que estará sujeta a la consideración de la Comisión de Patrimonio de Bilbao. Se espera que la tramitación finalice en el primer semestre de 2018.
CONSEJO ASESOR DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE BILBAO
El Consejo Asesor de Planeamiento Municipal de Bilbao, cuya creación fue aprobada por el Pleno Municipal en septiembre de 2008, es un consejo sectorial de carácter participativo y deliberante, que cuenta con la intervención de distintas asociaciones vecinales, entidades vinculadas a la protección del medio ambiente y el urbanismo y asociaciones con fines sociales o económicos, junto a miembros de los partidos políticos con representación municipal.
Una de las principales funciones de este órgano consultivo es garantizar la participación vecinal efectiva en materia urbanística, mediante el asesoramiento y la emisión de informes sobre cualquier iniciativa en materia de planeamiento general municipal.
Así, en el Consejo Asesor se informa de los asuntos que van a elaborarse por parte del Área de Planificación Urbana o por iniciativa de terceros, con el objetivo de que sus integrantes puedan conocerlos antes de la redacción de los expedientes correspondientes y cuenten con la posibilidad de realizar sus propias aportaciones, como paso previo a su tramitación municipal.