BILBAO 7 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Diputación de Bizkaia ha aprobado, en su Consejo de Gobierno de este martes, un decreto foral normativo para regular el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas como consecuencia de las llamadas 'cláusulas suelo' hipotecarias, que establece que las cantidades recuperadas y sus intereses estarán exentos de tributar como renta.
Para ello, se incluirá en la Norma Foral de IRPF una nueva disposición adicional que será aplicable a las cantidades percibidas por este concepto tanto si derivan de sentencia o de laudo arbitral, como a un acuerdo con la entidad financiera.
Con la modificación, que también han efectuado Álava y Gipuzkoa, el objetivo de la Diputación es "aportar seguridad a los consumidores que tratan de llegar a un acuerdo con las entidades de crédito tras las recientes sentencias judiciales sobre las cláusulas suelo".
Según ha explicado la portavoz foral, Elena Unzueta, las cantidades y los intereses indemnizatorios percibidos no se integrarán en la base imponible del IRPF, por lo que quedarán exentos de tributación.
REGULARIZAR LAS DEDUCCIONES
En caso de que se hubiera aplicado deducciones fiscales sobre estas cantidades que ahora sean objeto de devolución, se establece que, si formaron parte de la base de deducción por adquisición de vivienda habitual, se perderá el derecho a practicar esa deducción. Por ello, se deberá incorporar a la liquidación del ejercicio en el que se percibieron estas cantidades "indebidamente deducidas".
Este criterio, no obstante, no se aplicará sobre la parte de la cantidad recuperada que se destine a minorar el principal del préstamo destinado a la adquisición de vivienda habitual.
Para las cantidades consideradas como gasto deducible en ejercicios que aún no han prescrito, se perderá esa consideración y, por tanto, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria correspondiente a esos ejercicios.
El Decreto, además, recoge que, en cualquier caso, la Hacienda no aplicará sanciones, intereses de demora ni recargos en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo, laudo o sentencia y el final del siguiente plazo de presentación de la autoliquidación por este impuesto.