El hombre ha sido condenado a seis años de cárcel y su compañera sentimental a dos años
BILBAO, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -
Un hombre ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Bizkaia a seis años de prisión por tráfico de drogas y su pareja a dos años por el mismo delito, unos hechos de los que tuvo conocimiento la Ertzaintza después de que la mujer, tras discutir con él, le denunciara por violencia de género e informara a la Policía de que había sustancias estupefacientes en su domicilio.
Ambos convivían desde la primavera de 2014 como pareja en un domicilio de Sopelana hasta que el hombre, por diversas desavenencias, se trasladó a vivir a un txoko cercano.
Posteriormente, con motivo de una discusión el 24 de diciembre de 2014, la mujer interpuso una denuncia contra él por violencia de género ante la Ertzaintza y puso en conocimiento de la Policía que había drogas en el domicilio.
Al día siguiente, la Policía Autónoma realizó un registro en la vivienda, con autorización de su titular, y se encontraron 1.457,4 gramos de anfetamina, 235,76 gramos de resina de cannabis, 113,59 gramos de cannabis, una balanza electrónica, así como dos defensas eléctricas, que no consta acreditado a quién pertenecían.
Ese mismo día también se registró el txoko al que se había trasladado el hombre a vivir y que no consintió el mismo. En esta ocasión, se encontraron 63,6 gramos de anfetamina, 7.026 gramos de cocaína, 12 cogollos de marinhuana, 0,365 gramos de resina de cannabis y una balanza de precisión, además de dinero.
La Audiencia provincial considera que los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de posesión para el tráfico de drogas que causan un grave daño a la salud. Además, la sentencia señala que los dos acusados son responsables de estos delitos como autores.
En la resolución se indica que ninguno de los acusado cuestionó los resultados del registro, sino, únicamente a cuál de ellos le corresponde la posesión de las diversas sustancia y útiles encontrados.
La Audiencia Provincial de Bizkaia indica que, a la vista de lo encontrado en los registros, la "única conclusión sin otra alternativa plausible" es que ambos acusados poseían las drogas, en su inmensa mayoría, para "la venta y trafico a terceros, si bien no se ha demostrado acto concreto en este sentido".
En la sentencia no procede la aplicación de atenuante al hombre por drogadicción, pero, en el caso de ella, concurre la atenuante "muy cualificada", de confesión específica, al haber "colaborado decisivamente a fin de impedir que el delito permanente de posesión de estupefacientes para el tráfico, se tradujera en actos de tráfico o continuara desarrollándose". Según se indica, ha facilitado "pruebas decisivas" para la identificación y captura del otro responsable a través de la indicación de los lugares de depósito de "las sustancias, dinero y utensilios para el tráfico".
Por todo ello, le condena al hombre, que ha estado en prisión en esta causa desde el 27 de diciembre de 2014 hasta el 16 de junio de 2015, a una pena de seis años de prisión. Por su parte, la mujer ha sido condenada una pena de dos años de prisión y una multa de 15.000 euros. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.