En el siniestro, ocurrido el 11 de febrero en Usurbil (Gipuzkoa), fallecieron dos personas tras el choque frontal contra otro vehículo
SAN SEBASTIÁN, 24 (EUROPA PRESS)
El hombre juzgado por conducir en la madrugada del 11 de febrero de 2017 durante 8,5 kilómetros en dirección contraria en la AP-8, desde San Sebastián, en un vehículo donde viajaban seis personas aunque tenía 5 plazas, hasta la altura de Usurbil donde colisionó contra una ambulancia, siniestro se saldó con dos de los ocupantes del turismo fallecidos, ha sido condenado a dos años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años y medio.
El pasado 23 de mayo un jurado popular, compuesto por nueve personas, consideró al procesado culpable de dos delitos de homicidio por imprudencia grave y otros dos delitos de lesiones por imprudencia grave, con los atenuantes de reparación del daño (al haber pedido perdón a las familias de los fallecidos) y dilaciones indebidas (ya que inicialmente el caso pasó por un juzgado donostiarra pero el Ministerio Fiscal consideró los hechos constitutivos de un delito de homicidio derivándolo a la Audiencia de Gipuzkoa).
Los hechos juzgados tuvieron lugar sobre las seis de la mañana del 11 de febrero de 2017 cuando el acusado, tras haber pasado la noche en diversos establecimientos de ocio de San Sebastián decidió volver en coche a Bilbao junto a otras cinco personas, decidieron volver a Bilbao.
El acusado, que en su declaración confesó que se había sacado el carnet de conducir en Marruecos de forma "ilegal" y que "no conocía" las señales de tráfico de nuestro país, se dirigió a la autopista AP-8 circulando por una zona de enlaces y llegando a la rotonda denominada Europa, cogiendo, tras rebasar la misma, el carril derecho de los tres existentes que le dirección hacia Bilbao.
El condenado en un momento dado, en lugar de seguir por el carril de la derecha por el que circulaba, lo abandonó y se cambió al carril de sentido contrario a la marcha de circulación "a pesar de toda la señalización existente", según se recoge en la sentencia.
El acusado continuó su marcha en dirección contraria hasta el kilómetro 21 de la AP-8, accedió al túnel de Arizmendi con una longitud de 161 metros, se cruzó con cuatro vehículos y un camión que circulaban por la misma vía, pero en sentido de la marcha correcto y continuó circulando en sentido por la recta que existe a la salida del túnel y que "se encuentra señalizada con diversos paneles informativos, señales verticales y marcas viales".
El acusado continuó conduciendo hasta el kilómetro 22, que coincide con la estación de servicio 'Repsol-Hernani', "el cual ofrece iluminación y posee accesos y salidas que le hubieran permitido parar y apartarse de la autopista en caso de desorientación", pero, "continuó, en un momento puntual, por el centro de la calzada, entre los dos carriles de circulación, y se cruzó, esta vez, con dos camiones y un turismo".
Tras pasar el túnel de Galarreta, donde por tercera vez se cruzó con otros usuarios de la vía, en este caso, dos turismos y un autobús, el condenado siguió con su marcha a una velocidad entre 80 y 100 kilómetros por hora hasta una confluencia de varios ramales de salida y accesos, donde, otra vez, se cruzó con un camión y con un trailer, continuando su marcha en la misma dirección por el túnel de Arizmendi.
Sobre las seis y veinte de la mañana se encontró circulando por la misma vía un vehículo de mantenimiento y asistencia de la autopista que activó sus rotativos y luces de emergencia y avería a fin de alertar al conductor de que circulaba "de manera irregular".
Pese a alertarle con ráfagas, luces de emergencia y claxon, el ahora condenado prosiguió con la marcha hasta colisionar, en la confluencia de la AP-8 con la GI-20, con una ambulancia de servicio sanitario Ford Transit, la cual el turismo desplazó unos 300 metros.
DOS FALLECIDOS
Como consecuencia del impacto una pareja que viajaba en el turismo sin cinturón de seguridad y con la ventanilla bajada fallecieron. Además, el resto, así como el conductor de la ambulancia, resultaron heridos.
En la causa solo se personó como acusación el Ministerio Fiscal que inicialmente pidió 14 años de prisión para el procesado por dos delitos de homicidio y otros dos de lesiones, modificando después del veredicto su petición a cuatro años de prisión por homicidio por imprudencia grave, lesiones y conducción temeraria.
En el fallo judicial se señala que en la fecha de los hechos el delito de homicidio por imprudencia grave cometido utilizando un vehículo a motor o ciclomotor estaba castigado con la pena de prisión de "uno a cuatro años" y de "privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años".
Al concurrir la atenuante analógica de reparación del daño y la atenuante de dilaciones indebidas se rebaja la pena a dos años de prisión y dos años y medio de privación del derecho a conducir vehículos a motor por dos delitos de homicidio por imprudencia grave y otros dos delitos de lesiones por imprudencia grave.
También se le condena al abono de las costas devengadas en la causa. Sobre esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.