La Diputación Foral de Álava prevé mantener la minoración de 200 euros en IRPF para rentas bajas

La diputada alavesa de Hacienda, Itziar Gonzalo
La diputada alavesa de Hacienda, Itziar Gonzalo - DFA
Publicado: viernes, 15 noviembre 2024 12:22

El Ejecutivo alavés ha aprobado el proyecto de norma foral de medidas tributarias para 2025

VITORIA, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

El proyecto de norma foral de medidas tributarias de la Diputación Foral de Álava para 2025 plantea mantener la minoración de 200 euros en el IRPF para rentas bajas.

El proyecto, presentado en el Consejo de Gobierno extraordinario celebrado este viernes por el Ejecutivo foral, afecta principalmente al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto de Sociedades.

Una de las medidas más destacadas del texto es el mantenimiento de la deducción de 200 euros para rentas iguales o inferiores a 30.000 euros. En este ámbito de IRPF se contempla, además, que las ayudas percibidas por las personas afectadas por la talidomida estén exentas de tributación.

También, queda exenta la percepción de ayudas procedente del Fondo Europeo de Garantía (FEAGA), así como las ayudas comunitarias del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Otras modificaciones relevantes en el IRPF son el mantenimiento de los 'forfait's incrementados para 2024, con un límite del 70% para actividades elaboradoras del vino, agrícolas, ganaderas o pesqueras y transporte. Para el resto de actividades que desarrollan las personas autónomas, el 'fortait' se sitúa en el 15%.

Además, con vigencia exclusiva para 2024, se permite que las aportaciones a los planes de pensiones sectoriales o a planes de empleo simplificado y las aportaciones a las Entidades de Previsión Social Voluntaria de empleo preferente, realizadas por los trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad, se computen dentro del límite previsto para las contribuciones empresariales.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Por otra parte, se propone incrementar el límite de compensación del saldo negativo resultante de integrar las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del 10 al 25% del saldo positivo de rendimientos y actividades económicas.

A su vez, se amplía la exención por percepción de cantidades derivada de contratos de seguro por daños físicos, psíquicos o morales, independientemente de la causa que dé lugar a la percepción de dicha cantidad.

Al objeto de procurar una mayor renta a las personas mayores, se dejan exentos los rendimientos derivados de prestaciones por supervivencia de contratos de seguros de vida, obtenidos por mayores de 65 años, siempre que el importe percibido se destine en el plazo de seis meses a la constitución de una renta vitalicia asegurada.

Para esta exención se establece un límite de 240.000 euros, que debe compartirse con la exención de ganancias patrimoniales, también para mayores de 65 años, cuando éstas se destinen a la constitución de una renta vitalicia.

En el Impuesto sobre Sociedades se mantiene en 2024 el incremento del gasto deducible en el 15 %, debido a su reducida dimensión, para las microempresas.

Asimismo, se han eliminado los límites cuantitativos de la deducción tanto para el contribuyente que financia como para el que desarrolla el proyecto de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

Por otra parte, en el ámbito de los incentivos culturales se han llevado a cabo diferentes modificaciones posibilitando la financiación de las actividades de edición de libros. Se permite, asimismo, que las deducciones relativas al financiador de obras audiovisuales, espectáculos en vivo o edición de libros, puedan alcanzar hasta el 50% de la cuota líquida.

Como novedad, en la financiación de actividades de investigación y desarrollo o innovación tecnológica y en la financiación de obras audiovisuales, espectáculos en vivo y edición de libros, se regula la financiación cuando la persona financiadora y la financiada no estén sujetos a la misma normativa fiscal.

Respecto al Impuesto de Patrimonio, se regulan algunos aspectos relativos a la exención en este impuesto, relacionadas con retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento y con los requisitos necesarios para practicar algunas exenciones. También se ha regulado la representación de las personas físicas no residentes en territorio español.

En relación con los impuestos locales, se propone la actualización de los coeficientes máximos en el Impuesto de valor de terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía. En el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, se plantea una bonificación de hasta el 99 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras cuyo destino sea el servicio o uso público y de las que sean dueñas las entidades territoriales de Álava constituidas como cuadrillas.

En cuanto al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble de manera temporal y sin contraprestación a favor de una de estas entidades, como nueva fórmula de mecenazgo con derecho a deducción y se precisa cual es la base de deducción.

Además, en convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, se especifica que la ayuda económica recibida por la entidad puede ser dineraria, en especie o en forma de prestación de servicios, y se establece la exención en la imposición del colaborador de las rentas positivas que puedan darse.