BILBAO 25 Mar. (EUROPA PRESS) -
La asociación Ekologistak Martxan, con el apoyo de la plataforma vecinal Abando Habitable, ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia del TSJPV que "daba por bueno" el proyecto urbanístico aprobado por el gobierno municipal de Bilbao para la parcela de la escuela universitaria de Magisterio BAM.
En un comunicado, ha indicado que la sentencia desestimó su demanda contra la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Bilbao, que permite el desarrollo del proyecto del Obispado de Bilbao, en el que se contempla derribar el edificio de la antigua Escuela de Magisterio (BAM) y levantar en ese terreno un edificio del Obispado y una Clínica de Mutualia.
Ekologistak Martxan ha recordado que en su demanda denunciaban la "ilegalidad" de la modificación del uso del suelo de la parcela que posibilita "este proyecto inmobiliario especulativo". En este sentido, ha asegurado que la recalificación aprobada por el Ayuntamiento de Bilbao eliminó el uso exclusivo docente que tenía hasta la fecha la parcela, "permitiendo al Obispado de Bilbao, propietario de la parcela, construir un edificio de otros usos equipamentales diferentes al educativo".
En su opinión, esa sentencia pasa por alto "la arbitrariedad y falta de motivación" en la modificación del PGOU respecto a los usos de esa parcela, y la "falta de compensación" por parte del propietario de la parcela al Ayuntamiento. Ekologistak Martxan ha explicado que esa compensación obliga, de acuerdo a la ley, a reservar para zonas verdes y espacios libres el 6% de la superficie total cuando se construye en suelo urbano.
La asociación ha añadido que el principal argumento de su recurso de casación ante el Tribunal Supremo es la "falta de la preceptiva Evaluación Ambiental Estratégica, que se omitió en el proyecto urbanístico del Estudio de Detalle (ED)".
"Carece de toda justificación que se avale la falta de Evaluación Ambiental Estratégica amparándose en una sentencia del Tribunal Constitucional que se refiere a la constitucionalidad de una ley muy concreta de las Islas Canarias. En ese caso se establecía que no necesitan evaluación los Estudios de Detalle limitados a reordenar volúmenes que deriven, a su vez, de un instrumento de planeamiento que hubiera sido objeto de evaluación ambiental", ha asegurado.
Sin embargo, a su juicio, "no se puede aplicar este criterio" porque, en el caso del Estudio de Detalle de la parcela de BAM, "no se limita a reordenar volúmenes y, además, deriva de un plan que no fue objeto de evaluación ambiental (el PGOU de Bilbao de 1995)".
Ekologistak Martxan ha asegurado que la propia sentencia del TSJPV reconoce que la cuestión de que si los Estudios de Detalle exigen o no evaluación ambiental "es controvertida" y por ello exime de pagar costas a los demandantes.
Por último, ha asegurado que el criterio habitual de la Sala del TSJPV ha sido "radicalmente distinto" al mantenido en esta ocasión, ya que, hasta la fecha, "la omisión del informe preceptivo y vinculante en materia de servidumbres aeronáuticas ha supuesto la nulidad del Estudio de Detalle". Por ello, ha considerado "cuanto menos sorprendente el pronunciamiento de la Sala, contrario al que venía sosteniendo hasta ahora".