La nueva propuesta divide los bienes en 13 categorías, entre las que se encuentran paisajes culturales, itinerarios o deportes tradicionales
VITORIA, 18 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Gobierno Vasco ha dado luz verde al anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural Vasco, una norma que pretende impulsar un modelo "más eficiente" de protección y avanza en la puesta en valor de los bienes culturales inmateriales. El proyecto de Ley incorpora una nueva categorización de los bienes culturales, que quedan definidos en tres ámbitos: patrimonio inmueble, mueble y patrimonio cultural inmaterial.
Además, dentro de estos tres apartados se recogen un total de 13 categorías con el fin de abarcar las expresiones y tradiciones que forman parte de la cultura vasca. El proyecto de Ley también prevé la creación del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, que se encargará de articular la cooperación entre las administraciones públicas vascas en esta materia.
Según ha informado el Ejecutivo autonómico, a partir de ahora, los grupos parlamentarios abrirán un debate y realizarán aportaciones al texto con el fin de que cuente con el "mayor consenso posible".
Euskadi fue en su día una de las comunidades pioneras en la creación de un ordenamiento jurídico que garantizase la defensa, enriquecimiento, difusión y fomento de su patrimonio cultural, gracias a la aprobación de la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco. La nueva Ley busca adaptarse a la evolución que el concepto de patrimonio cultural ha experimentado en los últimos años, así como mejorar la gestión integral de este patrimonio, su investigación, conservación y difusión.
BIENES INMATERIALES
La propuesta de texto normativo incluye dentro del Patrimonio Cultural Vasco "todas aquellas expresiones significativas que configuran la herencia cultural de nuestra comunidad". Así, se abarca un amplísimo abanico de realidades materiales (inmuebles o muebles) y realidades inmateriales de diferente índole.
Es precisamente en el ámbito de los bienes inmateriales donde esta Ley presenta las principales novedades. El objetivo es abarcar a través de este apartado un numeroso espectro de bienes: "tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativas a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculadas a la artesanía tradicional".
La Ley define los tres ámbitos fundamentales en los que se propone dividir los bienes culturales. El Patrimonio cultural inmueble se refiere a los bienes culturales que no pueden ser trasladados de un lugar a otro por estar vinculados al terreno (el artículo 48 de la Ley regula los casos excepcionales en los que podrían ser trasladados). El Patrimonio cultural mueble alude a bienes culturales que pueden ser trasladados o transportados sin perder su identidad cultural.
Por su parte, el Patrimonio cultural inmaterial abarca aquellas "tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes". Este ámbito abarca diversos bienes que pueden ser reconocidos como parte integrante de la cultura vasca.
Esta nueva propuesta pretende mejorar la estructuración, "más confusa y menos operativa, que la actual normativa recoge dividida en cuatro ámbitos: bienes inmuebles, muebles, arqueológicos y etnográficos". "Esta división no reconoce de manera específica el patrimonio inmaterial (en su caso hubiera obligado a reconocerlo dentro del patrimonio etnográfico) y provocaba solapamientos, ya que el patrimonio arqueológico y etnográfico también puede ser inmueble o mueble", ha explicado el Ejecutivo.
MÁS CATEGORÍAS
En la nueva propuesta normativa se pasa, además, de las tres categorías que hasta ahora existían (monumento, conjunto monumental y espacio cultural) a un total de 13, de manera que se lleva a la Ley la diversidad existente entre los bienes susceptibles de ser valorados. Esta modificación permitirá solucionar los problemas que hasta la fecha existían a la hora de abordar la protección de diversos bienes.
Dentro del ámbito de los bienes inmuebles se recogen las siguientes categorías: Monumento; Conjunto monumental; Zona arqueológica o paleontológica; Sitio histórico; Paisaje cultural y jardín histórico;
Itinerario cultural. En lo que a los bienes muebles se refiere, se recogen dos categorías, si bien parte del patrimonio arqueológico también se podría incluir en este apartado: Bien mueble individual y Conjunto de bienes muebles.
Finalmente, dentro del patrimonio cultural inmaterial se recogen otras cinco categorías: Tradiciones y expresiones orales de la cultura, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; Artes del espectáculo; Usos sociales, rituales, actos festivos y deportes tradicionales; Conocimientos y técnicas artesanales; Formas de alimentación y sistemas culinarios.
En lo que a los niveles de protección se refiere, la nueva norma no propone el mismo número de niveles de protección en todos los ámbitos del patrimonio cultural, a diferencia de lo que ocurre en la Ley de 1990. Se proponen tres niveles de protección en el patrimonio cultural inmueble: bienes culturales de protección especial, bienes culturales de protección media y bienes culturales de protección básica.
En el caso de los bienes muebles, se ha considerado suficiente distinguir dos niveles de protección: especial y media. Finalmente, para los bienes inmateriales se distinguirá un único nivel de protección, ya que el objetivo en este caso no es la regulación y autorización de usos, sino apoyar a las comunidades portadoras de dichos bienes para mantener su autenticidad y garantizar su transmisión.
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Teniendo en cuenta que las instituciones competentes a estos efectos son el Gobierno Vasco, las diputaciones y los ayuntamientos, la Ley hace un esfuerzo por concretar las competencias de cada institución. Además, se prevé la creación del Consejo de Patrimonio Cultural Vasco y el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco. El primero de ellos tendrá funciones consultivas y de asesoramiento, mientras que el segundo obedece a la necesidad de coordinar las actuaciones entre las instituciones y entre diferentes sectores o departamentos.
Otra de las aportaciones del anteproyecto de Ley tiene que ver con los criterios de intervención que deben respetarse en los bienes protegidos, una cuestión que la actual Ley apenas contempla. La propuesta dedica ocho artículos a la formulación de los criterios que deben tenerse en cuenta con respecto a la intervención en los bienes culturales de protección especial y de protección media. En el caso de los bienes de protección básica, los criterios se regulan a través del instrumento urbanístico municipal correspondiente.
En Euskadi existen un total de 12.088 bienes protegidos por la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco. Un total de 12.008 son bienes inmuebles arquitectónicos (5.779) o arqueológicos (6.229), mientras que apenas 80 son bienes muebles (todos ellos retablos de diferentes iglesias de la geografía vasca).
En lo que al patrimonio inmaterial se refiere, dentro del apartado de bienes de carácter etnográfico se han recogido elementos que tienen que ver con la arquitectura vernácula (molinos, caseríos, ferrerías). Sin embargo, aún no se ha protegido ningún bien de carácter inmaterial y únicamente se han desarrollado los trabajos previos de protección en el caso de tradiciones concretas.