VITORIA, 26 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno Vasco limitará, con excepciones por motivos sanitarios, laborales o de fuerza mayor, la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los accesos y salidas de los municipios en los que las ciudadanos tengan fijada su residencia.
El Gobierno Vasco publicará un decreto con estas y otras medidas de prevención para hacer frente a la expansión del coronavirus.
Entre las medidas que se incluirán en la norma, se encuentran las ya recogidas por el Gobierno central en el estado de alarma decretado para todo el Estado, como la restricción de movilidad en horario nocturno (de 23.00 a 6.00 horas).
De igual manera, la permanencia de grupos en espacios públicos y privados quedará condicionada a un máximo de seis personas. El objetivo de estas medidas es contribuir a contener la propagación de las infecciones por coronavirus.
EXCEPCIONES
Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Entre estas actividades necesarias destacan las sanitarias, laborales, profesionales, educativas, cuidado de personas mayores o menores, entre otras.
Asimismo, se establece la limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. De forma adicional, queda limitada la entrada y salida de personas del término municipal en que las personas tengan fijada su residencia. Se permitirá la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas.
Las excepciones contempladas para este punto son también las sanitarias, laborales, profesionales, educativas, cuidado de dependientes, personas mayores o menores, entre otras.
MÁXIMO DE SEIS PERSONAS
En el caso de la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de seis personas, esta norma no afecta a personas que pertenecen a una misma unidad de convivencia.
Las medidas previstas en este decreto serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, deberán ser analizadas en un plazo no superior a 15 días, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos.