Se garantizara la seguridad personal a las personas amenazadas, por el 50 por ciento del personal adscrito a estos servicios,
VITORIA, 24 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno vasco ha establecido unos servicios mínimos del 30 por ciento en el transporte de viajeros y de un 50 por ciento en el servicio de escolta a personas amenazadas para la jornada de huelga general del 29 de septiembre. Además, los hospitales deberán mantener el mismo personal que en un día festivo.
El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales ha dictado este viernes la orden por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar con motivo de la huelga general convocada por los sindicatos CC.OO., UGT, ESK, USO, CGT y Confederación Intersindical.
Las empresas y organismos encargados de la prestación de los servicios sanitarios, tanto públicos como privados, mantendrán en los centros hospitalarios el personal habitual de un festivo, pudiéndose dar altas médicas. Además, se mantendrán los servicios de urgencia, cocina, reparto de comida y la limpieza "estrictamente necesaria". Se mantendrán, también, los procesos de diálisis y tratamientos oncológicos predeterminados y los indemorables.
En atención primaria se ha establecido un mínimo del 20 por ciento del personal de cada categoría, que preste servicios en cada uno de los ambulatorios. Si el 20 por ciento fuera inferior a una persona, la misma está llamada a realizar dichos servicios. Se mantendrá el cien por cien de los servicios de emergencia y PAC.
Las empresas del sector del transporte sanitario mantendrán los servicios de urgencias y el transporte programado para los tratamientos de hemodiálisis, oncológicos y para el hospital de día, así como el transporte urgente interhospitalario y los urgentes que se produzcan, si cumplen determinados requisitos, dentro del Hospital de Basurto. También deberá prestarse el servicio de transporte ocasionado por altas hospitalarias que precisen de la utilización de camilla, el traslado de sangre y hemoderivados.
EMERGENCIAS
En los servicios de atención de emergencias y seguridad vial de las Administraciones Públicas --SOS DEIAK, bomberos, emisoras y comunicaciones de emergencias, entre otros--, se mantendrán con el personal equivalente al de un día festivo.
En las residencias geriátricas y centros de día, así como aquellos otros que afecten a personas con algún grado de dependencia o discapacidad, se mantendrán los servicios de atención directa con el 50 por ciento del personal gerocultor o auxiliar de clínica que efectúa dicha atención directa. Además, se establece como servicio mínimo el 50 por ciento del personal sanitario y de cocina.
En el turno de noche, en aquellos centros que cuenten con diversas personas para la realización del mismo, se mantendrán un mínimo de dos personas. Además, se mantendrá el transporte especial a los Centros de Día de las personas dependientes que acuden a los mismos.
En las residencias de menores, viviendas comunitarias, centros de intervención social y en el Centro Educativo Ibaiondo se mantendrán los servicios de un día festivo. Del mismo modo en el Sector de Ayuda a Domicilio, se mantendrá el servicio para cubrir las necesidades básicas de atención directa de las personas dependientes como en un día festivo.
ENSEÑANZA
En los centros docentes se garantizaran los servicios de educación no universitaria, pública y/o concertada. Para garantizar el control de acceso a los centros, por cada centro público habrá una persona del equipo directivo y otra de la plantilla de subalternos para el turno de mañana y otra para el turno de tarde. En el Consorcio Haurreskolak, habrá un coordinador o persona que lo sustituya. En el caso de la UPV se ha fijado un mínimo de una persona de la plantilla de conserjes para el turno de mañana y otra para el turno de tarde.
Por otra parte, se garantizara la seguridad personal a las personas amenazadas en su integridad física, por el 50 por ciento del personal adscrito a estos servicios, "en cuanto sea preciso para el ejercicio de sus derechos fundamentales".
Las empresas de transporte regular de viajeros mantendrán un número de servicios y frecuencias equivalente al 30 por ciento del servicio ordinario en días laborales, atendiendo especialmente a los horarios de entrada y salida del trabajo. También se garantizará el funcionamiento del 30 por ciento de las gasolineras vascas.
Los Servicios antedichos se prestarán preferentemente por las personas que no ejerciten el derecho a la huelga. Corresponderá a los órganos directivos de las empresas y administraciones públicas, oída preceptivamente la representación del personal, la asignación de funciones a las personas correspondientes, respetando en todo caso las limitaciones contenidas en el artículo anterior y en la legislación vigente.
Los servicios mínimos recogidos en los apartados anteriores de esta orden no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
JUSTICIA
En la Administración de Justicia, se mantendrán las actuaciones propias del Servicio de Guardia, la recepción y registro de documentos y el reparto de asuntos urgentes a los distintos órganos judiciales.
También deberán mantenerse todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido por la ley, cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos. Asimismo, el Gobierno ha establecido el mantenimiento de las medidas cautelares, provisionales y ejecutivas que no puedan dejarse para los días siguientes sin razonable riesgo de perder su eficacia, o que supongan una demora en la puesta en libertad de una persona.
La actividad instructora o de impulso procesal deberá seguir desarrollándose cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior.
Los actos convocados para el día 29 de septiembre de 2010 --juicios y comparecencias, entre otros-- seguirán adelante en el caso de que su suspensión pudiera causar un grave perjuicio. De esa forma, en el ámbito penal, se mantienen los juicios o vistas de apelaciones con personas privadas de libertad o petición de pena de privación de libertad superior a un año.
En el orden civil, se mantienen las Juntas de Acreedores en procedimientos concursales y las medidas provisionalísimas. En el orden social, se celebrarán los juicios por despidos.
Asimismo, en todos los ordenes se mantienen los actos convocados en procesos de tutela de derechos fundamentales cuya suspensión dilate su resolución final. También se tramitarán las licencias de enterramiento e inscripciones registrales en las que venza el plazo. Tampoco podrán suspenderse la actividad relacionada con las averías de buques, protestas de mar y legalización de la situación de personas requisitoriales, ni los internamientos de personas.
Los servicios antedichos se prestarán preferentemente por el personal que no ejercite el derecho a huelga. Corresponderá en este caso a los secretarios judiciales, fiscales jefes, o jefe del organismo respectivo, la designación de las personas que hayan de cubrir los servicios esenciales.