BILBAO 23 May. (EUROPA PRESS) -
Greenpeace ha interpuesto este jueves un recurso contencioso administrativo contra la Orden Ministerial que aprueba la reducción de la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre en Murueta, en el marco del proyecto de ampliación del Museo Guggenheim a Urdaibai, al considerar que se incumple la Ley de Costas.
La organización ecologista ha anunciado, en un comunicado, que se ha personado en los tribunales contra el proyecto de construcción de las dos nuevas sedes planteadas para la ampliación del Guggenheim, en Urdaibai, al considerar que "se está incumpliendo la Ley de Costas".
En este sentido, ha apuntado que "las instalaciones se construirían a 20 metros de las marismas de Urdaibai, una zona protegida por su gran valor ecológico que se vería además impactada por la turistificación".
Greenpeace ha señalado que una de las dos sedes se ubica en los actuales Astilleros de Murueta, ubicados en "terrenos ganados a la marisma que gozan de protección internacional", y además el Ministerio de Transición Ecológica "permite que los Astilleros eludan su responsabilidad de descontaminar los suelos".
Por este motivo, la organización ecologista ha interpuesto un recurso contencioso administrativo contra la Orden Ministerial que aprueba la reducción de la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre en Murueta y que, según ha lamentado, supone que de los 110 metros de franja de protección costera hasta la publicación de la Orden se ha pasado a "sólo 20 metros".
"La Orden Ministerial abre la puerta a la instalación de un proyecto de más de 61.000 m2 en una zona que goza de innumerables figuras de protección internacional: Urdaibai está declarada Reserva de la Biosfera, el estuario del río Oka forma parte de la Convención Internacional Ramsar sobre los Humedales, la ría de Mundaka-Gernika está considerada Humedal de Importancia Internacional y Murueta forma parte de la Red Natura 2000", han señalado desde Greenpeace, que ha recordado que "todas estas figuras conllevan la obligación de mantener un alto estado de conservación de la zona".
Además de que el proyecto "ignorará todas estas figuras de protección", Greenpeace considera que la Orden Ministerial, que reduce la franja de protección costera, constituye "una desviación de poder", debido a que, entre otras cosas, el proyecto "es totalmente ajeno a la defensa y protección del dominio público marítimo terrestre, lo que de por sí ya conlleva a la nulidad de la Orden Ministerial".
Además, ha apuntado que la Administración "incumple su obligación de defender el dominio público marítimo terrestre". Así, ha subrayado que, a pesar del "indudable y reconocido alto valor ecológico" de la zona, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico "accede a la rectificación y reducción de la servidumbre para instalar un museo, en lugar de proceder a proteger el dominio público marítimo terrestre a través de la servidumbre de protección y de proceder a la recuperación de los terrenos del dominio ocupados por unos astilleros que supuestamente no tienen actividad y cuya concesión se debe entender caducada".
Greenpeace considera que la Orden Ministerial aplica "de forma improcedente" el artículo 44.5 del Reglamento de Costas al "no cumplirse ninguno de los requisitos que establece dicho precepto, ya que sería necesario que hubiera habido una modificación en los terrenos afectados y no es el caso, ya que el deslinde de la zona está aprobado desde el año 2004 sin que se haya producido modificación alguna".
La portavoz de Greenpeace en Euskadi, Lorea Flores, ha esperado que el Ministerio "dé un paso atrás y retire esta Orden Ministerial que incumple la Ley de Costas". "Urdaibai tiene el mismo valor ambiental que Doñana, y merece que se respete su protección. Además nos queda poca costa en un estado de conservación tan excepcional. Las Administraciones y la justicia deben protegerlo al igual que nosotras", ha declarado.
Por todo ello, Greenpeace ha interpuesto el recurso contencioso administrativo dado que entiende que la orden ministerial objeto del procedimiento "incurre en los supuestos de nulidad de pleno derecho de los apartados a), e), f) y g) del artículo 47 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".