Los herederos de una vivienda no deberán devolver las ayudas a la rehabilitación concedidas a quien les legó el piso

Archivo - Intervención para rehabilitar la fachada de una vivienda
Archivo - Intervención para rehabilitar la fachada de una vivienda - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 10 agosto 2023 10:53

El Ararteko pide al Gobierno Vasco que modifique la normativa de estas ayudas para dotar de seguridad jurídica a este criterio

VITORIA, 10 Ago. (EUROPA PRESS) -

Las personas que hayan recibido en herencia una vivienda no deberán devolver las ayudas que hubiera podido conceder en su día el Gobierno Vasco a la persona fallecida para la rehabilitación de dicha vivienda, según ha anunciado el Ararteko.

El Defensor del Pueblo Vasco ha dado a conocer, a través de un comunicado, que el Departamento de Vivienda le ha confirmado la aplicación de este criterio interpretativo sobre estas subvenciones a raíz de una intervención motivada por la queja presentada por un ciudadano.

Esta persona acudió al Ararteko ante la "falta de contestación" de la Delegación Territorial de Vivienda de Álava a las diversas consultas realizadas acerca de la tramitación administrativa de las ayudas económicas de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética.

El reclamante expuso que en septiembre de 2022, la delegada territorial de Vivienda de Álava concedió a su madre de 87 años una subvención de 8.000 euros a fondo perdido para la rehabilitación aislada de la vivienda.

REVERSIÓN DE LA AYUDA

No obstante, la propia resolución de concesión establecía para los casos en los que la ayuda económica concedida fuera igual o superior a 6.000 euros, la reversión de la subvención en el caso de que se modificara la titularidad de la vivienda en los próximos diez años.

A la vista de esta información, el reclamante solicitó por escrito que le informaran acerca del citado requisito, dado que lo expuesto en la resolución de concesión, parecía entenderse que la transmisión 'mortis causa' en favor de los herederos conllevaría, en todo caso, la obligación de restituir la ayuda económica percibida.

Ante la falta de respuesta escrita, el promotor de la queja realizó diversas llamadas telefónicas con el fin de que pudieran aclararle las consecuencias jurídicas de la transmisión 'mortis causa' de la vivienda. A pesar de los diversos intentos realizados, el afectado indicó al Ararteko que había obtenido información "contradictoria". Asimismo, manifestó que no le habían dado una contestación por escrito.

Admitida a trámite la reclamación en mayo de 2023, el Ararteko solicitó la colaboración del Departamento. En el informe remitido, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco confirmó que en junio enviaron la preceptiva respuesta al reclamante y que las consultas telefónicas fueron "debidamente atendidas".

Sin embargo, la Delegación Territorial de Vivienda de Álava asumió que en ambos casos las respuestas remitidas "se limitaron a dar cuenta de la normativa existente, sin que informaran de las medidas adoptadas por la Viceconsejería de Vivienda con el fin de fijar un criterio interpretativo más acorde con la realidad de las personas que pudieran resultar perceptoras de la ayuda económica".

INFORME

El Ararteko valora la interpretación realizada por la Viceconsejería de Vivienda, pero considera necesario que "informe debidamente" del citado criterio interpretativo a través de los diferentes medios de que dispone e incluya esta información en las resoluciones de reconocimiento de las ayudas económicas.

El Defensor del Pueblo vasco ha cerrado este expediente tras comprobar que, finalmente, la Viceconsejería de Vivienda ha fijado un criterio interpretativo por el que las transmisiones 'mortis causa' en favor de las personas herederas "no supondrán la reversión de las ayudas económicas concedidas".

En todo caso, el Ararteko subraya la "conveniencia" de modificar, "en cuanto sea posible", el contenido de la orden de 21 de julio de 2021 sobre estas prestaciones, con el fin de dotar de la debida seguridad jurídica a la normativa aplicable en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética.

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