La juez afirma que el traslado de los trabajadores Asturias es la única solución, de entre las distintas contempladas, con una viabilidad media
SAN SEBASTIÁN, 28 Dic. (EUROPA PRESS) -
La juez titular del Juzgado de lo Social número 1 de Eibar ha desestimado la demanda presentada por CC.OO. de Euskadi, ELA, LAB y UGT contra Arcelor Mittal Gipuzkoa sobre la modificación de las condiciones laborales de los trabajadores de la planta de Zumarraga. La sentencia desestima todos los argumentos utilizados en la demanda por la representación social y ratifica como hechos probados los esgrimidos por la empresa durante el proceso de consultas, estimando como "ajustada a derecho la medida colectiva adoptada y declarando válido dicho proceso".
La sentencia, contra la que cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, señala que de la documentación que obra unida a las actuaciones ha resultado "suficientemente acreditado" por parte de la empresa demandada la existencia de causas productivas que aconsejan la adopción de la medida impugnada (traslado de producción y trabajadores a Asturias).
En este sentido, la magistrada considera probado que la planta de Arcelormittal en Zumárraga presenta una serie de características productivas que "impiden una verdadera competitividad de la misma: limitaciones en capacidad comercial, limitaciones en costes e impacto combinado en márgenes".
Así mismo, señala que el coste logístico de las exportaciones, limitaciones técnicas, la baja utilización de la planta, el coste de aprovisionamiento, de energía y de personal, ocasiona que el resultado para 2015 arroje unas pérdidas de 17,4 millones de euros en EBITDA y que los márgenes EBITDA negativos se mantuvieren durante todo el período 2016-2020, totalizando aprox -100 millones de euros en EBITDA para el citado período.
Por último, la resolución judicial considera probado que la rentabilidad financiera de la Planta de Zumárraga es "insostenible" y que dicha unidad productiva alcanza una saturación del 40% y sólo el 10% es rentable.
"La razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada, esto es, el traslado de los trabajadores demandantes a las plantas de Asturias viene justificada por el hecho de que, según se recoge en el informe técnico obrante en autos y no impugnado de contrario, de entre las distintas soluciones contempladas la única con una viabilidad valorada como media es la transferencia de la producción de alambrón de Zumárraga a la planta de Veriña", indica la juez.
Además de ser "la única alternativa que resuelve las limitaciones productivas de Zumárraga", la sentencia afirma que "mejora la posición competitiva y los resultados esperados de la planta de Veriña y abre la posibilidad de recolocar en ésta al personal de la planta de Zumárraga".
Por todo ello, la juez afirma que la medida impugnada ha de declararse "ajustada a derecho" y desestima con ello las pretensiones de los sindicatos demandantes.