El Parlamento Vasco aprobará una ley para reconocer la transexualidad sin necesidad de diagnóstico médico

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PARLAMENTO VASCO
Publicado: jueves, 16 mayo 2019 12:24

Todos los grupos de la Cámara, salvo el PP, firman una iniciativa destinada a "despatologizar" la condición de estas personas

VITORIA, 16 May. (EUROPA PRESS) -

Los grupos del Parlamento Vasco, con la excepción del PP, han registrado una proposición de ley que garantiza que las personas transexuales serán reconocidas como tales sin necesidad de acreditar un informe médico ni de haberse sometido a tratamiento. En el texto, cuya aprobación está garantizada, se argumenta que la transexualidad "no es un trastorno", sino que forma parte de la diversidad humana, por lo que, al igual que la identidad sexual, "no se puede diagnosticar".

El PNV, EH Bildu, Elkarrekin Podemos y el PSE-EE han registrado en el Parlamento Vasco una proposición para la reforma de la Ley de No Discriminación por Motivos de Identidad de Género y de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Transexuales.

El texto, firmado por todos los grupos parlamentarios salvo el PP, tiene garantizada su aprobación en la Cámara autonómica, dado que las cuatro formaciones firmantes suman 66 de los 75 escaños del Legislativo.

En la exposición de motivos del texto se recuerda que en los últimos años se ha producido un "creciente" avance en favor de la "despatologización" de la transexualidad en las agendas políticas, una tendencia que se recoge en "documentos, recomendaciones
y declaraciones emitidas por organismos internacionales y expertos".

Ante esta situación, los impulsores de esta reforma legal consideran necesario modificar el artículo 3 de la ley vasca de reconocimiento de las personas transexuales, con el fin de "despatologizar la transexualidad".

A través de esta reforma, se pretende que las personas
transexuales puedan ser reconocidas como tales "sin tener necesidad de un diagnóstico o informe psiquiátrico, psicológico o tratamiento médico previo" que acredite su transexualidad.

De esa forma, la nueva redacción del artículo 3 de la ley establece que "la noción de transexualidad hace referencia a la situación por la que el sexo que se le supuso al nacer a una persona, en atención a sus genitales, no coincide con el sexo que esa persona siente y sabe que es".

"NO ES UNA ANOMALÍA"

En el texto se añade que "la transexualidad, por lo tanto,
sólo puede conocerse a través de la escucha de lo que la persona libremente expresa y, al igual que la identidad sexual, no se puede diagnosticar", dado que "no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forma parte de la diversidad humana".

En consecuencia, a los efectos de esta ley, la consideración de persona transexual "se regirá por el derecho a la libre
autodeterminación de la identidad sexual", un derecho que "no podrá ser limitado, restringido, dificultado o excluido".

Una vez planteado este principio, se subraya que "las personas transexuales podrán acogerse a lo establecido por la presente
ley sin necesidad de un diagnóstico o informe psiquiátrico, psicológico ni tratamiento médico".

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