SAN SEBASTIÁN, 8 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado que no concurre la circunstancia de agravante de género en caso de la muerte del joven de Urnieta Asier Niebla. Además, condena al acusado a una pena de once años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y medida de libertad vigilada, por tiempo superior a cinco años de la duración de la pena de prisión impuesta.
La resolución judicial, que puede ser impugnada mediante recurso de casación en un plazo de cinco días, desestima "el recurso supeditado de apelación" y confirma la sentencia apelada "en los demás extremos que no han sido revocados por la presente resolución".
La defensa había recurrido el fallo de la Audiencia de Gipuzkoa ante el TSJPV y había solicitado que se revocase la sentencia y se condenase al acusado por un delito de lesiones o de homicidio imprudente.
La Audiencia de Gipuzkoa condenó el pasado mes de enero a 12 años y 11 meses de prisión por un delito de homicidio, con agravante de género, al acusado de la muerte del joven de Urnieta (Gipuzkoa) Asier Niebla, quien murió en octubre de 2018 en San Sebastián tras permanecer desde el 12 de agosto de ese año en coma, como consecuencia del golpe que recibió de la expareja de la chica con la que se encontraba hablando en el exterior de un bar, durante las fiestas de Semana Grande donostiarra.
La sentencia del TSJPV señala que "las únicas víctimas" de los hechos por los que se ha seguido el proceso y han sido parte en él son Asier Niebla como víctima directa y sus padres y hermanos, pero no la exnovia del acusado, que "no consta acreditado en las actuaciones que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito" por parte del acusado.
Además, apunta que, si bien la joven mantuvo una relación sentimental con éste durante varios años, "la misma terminó en verano del año 2017" y que no se han constatado en el proceso "actos de violencia o de ataque" por parte del acusado de la muerte de Niebla contra ella. También se destaca que no consta que la chica haya presentado denuncia por la comisión de actos de violencia contra ella o que "haya mostrado algún interés en personarse en la causa para hacer valer su hipotético derecho".
"Si la aplicación de la agravante de género, prevista en el artículo 22. 4o Cp., exige que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma, en el caso enjuiciado, al no darse aquellos presupuestos, no puede ser aplicada dicha agravante de género", considera el tribunal.