BILBAO, 7 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictaminado que no pueden mantenerse en Euskadi los confinamientos perimetrales autonómico o municipales, el toque de queda nocturno ni el límite de agrupaciones de cuatro personas, después del fin del estado de alarma el próximo domingo, 9 de mayo al considerar que afecta a derechos fundamentales garantizados en la Constitución.
Esta es la respuesta del TSJPV a la autorización previa que había solicitado el Gobierno Vasco, que este mismo viernes establecerá las restricciones que mantendrá en la Comunidad Autónoma Vasca a partir de las 00.00 horas del domingo, cuando decae el estado de alarma, para luchar la covid-19.
El borrador del decreto planteaba, entre otras cosas, que, cuando la tasa de incidencia acumulada de contagios por covid-19 en 14 días en el conjunto de Euskadi sea superior a 200 por cada 100.000 habitantes, se determinará el cierre territorial perimetral de la Comunidad Autónoma, y los confinamientos municipales si se supera la tasa de 400 casos, así como la limitación de la movilidad nocturna entre las 22.00 horas.
El auto también rechaza limitar a cuatro las personas no convivientes que pueden reunirse, como planteó el borrador, porque "afecta al derecho fundamental de reunión, y más si no hay distinción entre espacios públicos y privados".
El Lehendakari, Iñigo Urkullu, ya anunció ayer que en el decreto, que él mismo firmará, no se incluirán aquellas medidas que no hayan sido avaladas por el Tribunal vasco. De esta forma, pretende soslayar la interposición de recursos a las restricciones del Ejecutivo que lleve a
"periodos de indecisión e incertidumbre" y que pueden suponer "la pérdida de efectividad" de las restricciones decretadas.