Archiva las actuaciones porque no aprecia en los hechos delitos de revelación de secretos o informaciones, de injurias o "ningún otro"
BILBAO, 24 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sala Civil y Penal del TSJPV no ha admitido a trámite la denuncia presentada por STOP Desahucios contra el lehendakari, Iñigo Urkullu, por haber ofrecido en un debate electoral datos de una mujer que había sido desalojada de un piso en Vitoria, al considerar que los hechos no son constitutivos de delito, por lo que archiva las actuaciones.
Este colectivo imputaba al lehendakari en su denuncia un delito de revelación de secretos e informaciones previsto en el artículo 417 del Código Penal y de un delito de Injurias establecido en el artículo 209.
STOP Desahucios presentó esta denuncia después de que el lehendakari, en un debate electoral, se refiriera al caso de una mujer que, junto a sus dos hijos menores, fueron desahuciados de su vivienda habitual en Vitoria, que era de proteción oficial y estaba gestionado en alquiler por Alokabide.
Este colectivo recoge en su denuncia lo expresado por Urkullu en ese debate, donde dijo haber recabado datos de este caso. El lehendakari precisaba que era el segundo procedimiento en el que estaba inmersa la mujer que llevaba dos años sin pagar el alquiler y que "tenía recursos". STOP Desahucios recordaba que el lehendakari afirmó también, entre otras cosas, que se había intentado hablar con ella y que se había "negado a pagar nada".
A juicio de STOP Desahucios, con estas declaraciones, el lehendakari había "vulnerado el derecho fundamental de la intimidad personal" de la mujer que había sido desahuciada.
La denuncia se presentó ante un juzgado de Vitoria, pero finalmente la decisión la ha adoptado el TSJPV, que es el órgano competente para conocer y resolver sobre la inculpación, prisión, procesamiento y juicio de los miembros del Gobierno por delitos cometidos en el ámbito de Euskadi.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV considera que los declaraciones del lehendakari "en ningún caso encajan en el tipo penal referido que castiga la inviolabilidad de las comunicaciones y requiere, además, la falta de autorización para ello". Ese sería, según el TSJPV, el elemento "esencial" del tipo y que "no concurriría en ningún caso en los hechos atribuidos a Urkullu.
"LEGITIMACIÓN LEGAL"
El TSJPV asegura que Urkullu, como máximo representante del Gobierno vasco, cuenta con "legitimación legal" para obtener "conocimiento sobre informaciones que afectan a un servicio público cuestionado por la ciudadanía y que, como tal, no puede ser objeto de privacidad".
Asimismo, indica que el relato del escrito de la denuncia está "ausente de hechos" que pudieran "justificar, no ya el estudio sobre admisión o no a trámite de la denuncia, sino la misma presentación de la misma".
SIN DELITOS
"Los hechos que los denunciantes señalan como delictivos, amén de que no están acompañados de soporte alguno y que se vierten desde la única visión de los denunciantes en sí, no contienen ningún hecho que pueda ser constitutivo de un delito de revelación de secretos o informaciones o, de un delito de injurias, ni de ningún otro", añade.
Según el TSJPV, son los propios denunciantes los que reconocen que esas declaraciones se realizaron en un debate electoral en contestación a preguntas expresas de otros candidatos sobre ese desahucio.
El Alto Tribunal vasco, asegura que el lehendakari cuando realiza esas declaraciones "lo único que está haciendo es constatar una realidad y lo que es más importante, cumplir con su obligación de mandatario público que consiste en informarse debidamente al respecto y dar explicaciones suficientes sobre la utilización de los bienes públicos asignados y de los que es directamente beneficiaria" la mujer que fue desahuciada.
Por ello, considera que, en ningún caso, Urkullu "estaría desvelando datos que no deben ser divulgados al no estar los mismos bajo el amparo de la privacidad".
El TSJPV afirma que, si la Administración gestiona un servicio público financiado con fondos públicos respecto de los que debe rendir cuentas a la sociedad a la que sirve y este caso genera "alarma" ante las críticas dirigidas a los servicios públicos, ve "lógico" que el lehendakari diera explicaciones al respecto.
Asimismo, apunta que es "difícil hablar de secreto o de datos reservados" cuando había episodios que habían sido "aireados y divulgados" no solo por distintos medios, sino por "la propia denunciante, quien, invocando ahora confidencialidad, realizó declaraciones públicas ante los medios de televisión y de radio, presentó escritos y se concentró junto con otras personas con una pancarta".
"Por tanto, la puntualización por un miembro del Gobierno, de manera comedida y aséptica y consignando datos objetivos que circulaban ya libres por los medios de comunicación a impulsos de los denunciantes, no comporta la violación de ningún deber de reserva, ni sus declaraciones suponen una conducta para ofender, desacreditar o menospreciar a la mujer sino de responder a la crítica de los otros candidatos y participantes en el programa electoral y de dar explicaciones suficientes sobre la actuación del servicio público concreto sobre el que fue interpelado", precisa.
Contra esta resolución, cabe interponer un recurso de súplica en el TSJPV en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la notificación del auto.