El letrado de ocho de las supuestas víctimas de Kote Cabezudo denunció que el material permanece en las redes después de 5 años de instrucción
BILBAO, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha admitido a trámite la querella presentada contra una juez donostiarra por no actuar contra el fotógrafo Juan José Cabezudo, 'Kote' --investigado por abusos sexuales, amenazas y elaboración de pornografía, entre otros delitos--, por no haber retirado de las redes sociales material fotográfico o videográfico de sus presuntas víctimas, jóvenes modelos, entre ellas, alguna menor de edad en el momento de los hechos.
Según ha informado el TSJPV, la querella presentada por el abogado de ocho de las supuestas víctimas y otra persona contra la titular del Juzgado de Instrucción número 4 de San Sebastián, Ana Isabel Pérez Asenjo, que instruye la causa contra el fotógrafo, ha sido tramitada de forma parcial.
De esta forma, se investigará si la magistrada ha incurrido en "un hecho omisivo de posible relevancia penal" referido al deber de promover la persecución de delito de desobediencia grave a la autoridad judicial, previsto en el artículo 408 del Código Penal. La Sala Penal desestima, en todo caso, la querella respecto de los otros delitos que se le atribuyen a la juez, como el de prevaricación, entre otros.
El Tribunal vasco ha explicado que el procedimiento abierto se ciñe a la posible "falta de actuación" por parte de la magistrada respecto a lo determinado por ella misma en el auto de 3 de marzo de 2017, en el que señalaba que procedía investigar el incumplimiento por Juan José Cabezudo Zabala del requerimiento que le fue efectuado el 25 de enero de ese mismo año "para que procediera a la inmediata retirada de toda página web o perfil público de red social o cualesquiera similares dependientes del mismo, de todo material fotográfico o videográfico, que tenga que ver con las perjudicadas".
La retirada se debía producir mientras durara la causa, "y se estimaran o no las denuncias por estafa y que afectan a la legitimidad de ese material, así como a su difusión. Todo ello bajo pena de incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial".
El letrado ha denunciado que el material fotográfico y videográfico permanece en las redes después de cinco años de iniciada la instrucción del caso, sin que la juez haya actuado para evitarlo.
En el auto de admisión a trámite parcial de la querella, el TSJPV apunta que, para tramitar el caso, no se exige "una constancia acreditada" de lo que en ella se afirma, sino simplemente que se estime la posible "relevancia penal de los hechos denunciados".
En relación con el elemento subjetivo de "la intencionalidad omisiva", la Sala Penal considera que, en este momento, no puede descartarse que "el hecho de la querella pudiera tener relevancia penal o, dicho de otra manera, impide afirmar categóricamente en este momento procesal que no la tenga". Por ello, cree que debe ser investigado a través de las correspondientes diligencias. Dos de los magistrados del TSJPV han emitido voto particular y el auto no es firme, al poder ser recurrido en súplica ante el propio tribunal.
PROCEDIMIENTO PENAL CONTRA EL FOTÓGRAFO
En cuanto al procedimiento penal contra el fotógrafo por presuntos delitos contra la libertad sexual y la intimidad, violación, abuso sexual, estafa, delitos contra el honor, injurias, descubrimiento de secretos, amenazas y elaboración de pornografía, se afirma "no se investiga ninguna trama de pornografía infantil".
Además, se destaca que la tramitación de la causa se dará por concluida cuando se reciba una prueba pericial pendiente de realizar por la acusación particular. Hasta el momento, en la causa se ha practicado un importante número de diligencias de instrucción, como once declaraciones del imputado en días diferentes --nueve con el querellado Kote Cabezudo y dos con el otro querellado de la causa--, 21 declaraciones de testigos --algunas a través de exhorto y videoconferencia--, 11 declaraciones de perjudicadas y dos declaraciones periciales.
También se han aportado tres dictámenes periciales de parte y realizado hasta 11 informes periciales de diversa complejidad por parte de la Ertzaintza y Policía Nacional.
En todo caso, se puntualiza que solo en una ocasión se ha solicitado del Juzgado la medida cautelar de retirada de material de pornografía infantil por parte del fiscal adscrito al caso, con fecha 15 de marzo de 2018, y la decisión sobre esta solicitud fue adoptada al día siguiente 16 de marzo de 2018. "La ley no permite que esta medida se adopte de oficio por el Juzgado y el único con competencia para su solicitud es el Ministerio Fiscal", se añade.
En la actualidad, el investigado se encuentra en libertad provisional sin fianza con comparecencias los días 1 y 15 de cada mes y retirada del pasaporte. Se ha solicitado nueve veces su ingreso en prisión, nueve veces se ha denegado y nueve veces se ha confirmado esa resolución por parte de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.