Aprobado un decreto para desarrollar infraestructura eléctrica en localidades extremeñas

Isabel Gil Rosiña
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 8 noviembre 2016 13:35

   MÉRIDA, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado un decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en los municipios de menos de 20.000 habitantes, con una previsión de 2,5 millones de euros para el período 2017-2018, lo cual supone un incremento del 132 por ciento con respecto a la del año anterior.

   Mediante este decreto se da una nueva redacción a las bases reguladoras de la línea de ayudas que ya tiene establecida la Junta de Extremadura para la ejecución de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes, en especial aquellas que se justifiquen por motivos de seguridad o adecuación reglamentaria, en municipios con menos de 20.000 habitantes.

   De este modo, la portavoz del Ejecutivo regional, Isabel Gil Rosiña, ha informado, este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, de que la Junta aporta un millón de euros para estas ayudas, mientras que diputaciones 1.250.000 y los ayuntamientos 250.000.

   Se trata de "un ejemplo más del esfuerzo compartido a la hora de gobernar y de establecer políticas que permitan a los ciudadanos de los municipios de Extremadura" tener "las mismas condiciones" que los de grandes ciudades o localidades de mayor número de habitantes.

   Así, de acuerdo con el decreto, sólo se otorgará la ayuda a aquellas instalaciones cuya inversión subvencionable sea superior a 10.000 euros y no superior a 100.000 euros, IVA incluido.

   Asimismo, la aportación de la Junta de Extremadura no podrá superar el 90 por ciento de la inversión subvencionable, con un límite de 90.000 euros, ha detallado Gil Rosiña.

   Esta línea de ayudas se ha caracterizado por su "gran aceptación en ediciones anteriores", en las que, convocatoria tras convocatoria, el número de solicitudes registradas ha superado al de las que el presupuesto permitía atender.

   En este sentido, al tratarse de una finalidad que es compartida por las diputaciones provinciales, y con la pretensión de que estas ayudas lleguen a un mayor número de destinatarios, se ha incluido la posibilidad de celebrar convenios con dichas instituciones.

   Así, las ayudas serán financiadas, según se concrete en cada orden de convocatoria, mediante fondos propios de la comunidad autónoma, bien con carácter exclusivo o bien en colaboración con las diputaciones provinciales, o mediante cualesquiera otros fondos de financiación que la Junta de Extremadura pueda obtener para esta línea de subvenciones.

   Por otra parte, la experiencia en la gestión de estas ayudas se introducen determinadas mejoras para agilizar y dar mayor operatividad al procedimiento, tanto en la fase de selección de las obras subvencionadas como en la fase de justificación y liquidación.

DECRETO PARA EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

   Por otra parte, el Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se crea el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estará adscrito a la Dirección General con competencias en materia de ordenación y control de la seguridad de la generación de energía eléctrica.

   En este Registro se inscribirán todas las instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia instalada no superior a 50 megavatios, ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo aprovechamiento no afecte a otras regiones.

   Con este decreto "se mejora el control de este tipo de instalaciones en la comunidad extremeña y se facilita y agiliza la coordinación que ha de existir en este tipo de cuestiones con el ministerio competente", en este caso el de Industria, Energía y Turismo, ha indicado Gil Rosiña.

   El procedimiento para la inscripción en dicho registro será el establecido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones que utilicen las mencionadas fuentes de energía; mientras que el resto de instalaciones deberán seguir el procedimiento que indica el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

   Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, otorga directamente a las comunidades autónomas con competencias en la materia, la posibilidad de creación y gestión de sus correspondientes registros territoriales en los que deberán estar inscritas todas las instalaciones ubicadas en su ámbito territorial.