BADAJOZ, 7 Oct. (EUROPA PRESS) -
El alcalde de Badajoz, Ignacio Gragera, ha aseverado que el ayuntamiento entiende que el convenio referido a las actuaciones de control del nenúfar mexicano en el río Guadiana a su paso por la ciudad no se puede rubricar como está establecido, porque atribuye una serie de competencias a las administraciones firmantes en las que se refleja la referencia normativa a las mismas, pero no para el ayuntamiento.
Al respecto, ha apuntado que a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) le corresponden competencias marcadas por la Directiva marco del agua, el Reglamento del dominio público hidráulico y otras normativas sectoriales de la Administración General del Estado; y que en el caso de la Junta de Extremadura se dice que tendrá competencias en base al Estatuto de autonomía y el plan de gestión de la ZEPA 'Azud de Badajoz'.
Sin embargo, al Ayuntamiento de Badajoz se le atribuye el mantenimiento y conservación de los cauces públicos "sin referencia normativa", ante lo que cree que lo primero que deberían haber hecho la CHG y la Delegación del Gobierno, porque así se lo han solicitado, es decirles en base a qué norma podría el consistorio actuar, algo que, hasta la fecha, "no se ha producido", y sobre las sentencias del Supremo apunta que en el caso del nenúfar no se trataría de un mantenimiento ordinario y la intervención a acometer no afectaría "solo" al tramo urbano.
Al mismo tiempo, Gragera ha planteado que deberían indicar igualmente para qué sirve o puede servir este convenio o en qué impulsa a la solución del problema del río, y ha puntualizado que el mismo dice que las administraciones valorarán la necesidad de actuar sobre el nenúfar cuando esa decisión se tomó "afortunadamente" hace tiempo, o que definirán la forma de actuar para controlar o erradicar el nenúfar, cuando el estudio informativo y la solicitud de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) referidos a este tema ya plantean que la solución técnica es el deslodado parcial.
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