MÉRIDA, 13 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura ha declarado época de peligro medio de incendios forestales durante la próxima semana, del 16 al 23 de octubre, debido a las altas temperaturas.
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este viernes una orden por la que se declara Época de Peligro Medio de incendios forestales, en todas las zonas de coordinación del Plan contra Incendios Forestales en Extremadura (Infoex).
Cabe recordar que en la orden del pasado 17 de mayo, la Época de Peligro Alto de incendios forestales concluía el 15 de octubre, por lo que a partir del 16 se iniciaría que la Época de Peligro Bajo, sin embargo, se ha decidido declarar peligro medio debido a que "se están produciendo unas condiciones meteorológicas propias de la época estival, con una escasez de lluvias, temperaturas altas y humedad relativa más baja de lo normal".
Así, según señala esta orden, y debido a que las previsiones meteorológicas "marcan una situación anticiclónica que seguirá manteniendo unas condiciones de sequedad con riesgo para el inicio y propagación de los incendios forestales", se ha declarado esta época de peligro medio.
Y es que, según señala, "el riesgo de inicio y la previsible velocidad de propagación de los incendios forestales son importantes en este momento", aún "aun cuando no sea tan alto como en la recién
finalizada Época de Peligro Alto".
Recuerda la Consejería de Medio Rural en su orden, que durante esta época de Peligro Medio existe la prohibición de las quemas de restos forestales y vegetación en pie, y están sometidas a autorización las actividades de puesta en funcionamiento de hornos de carbón o carboneras tradicionales, o el uso del fuego en las zonas fijadas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas o de acampada, cuando permanezcan abiertas o en servicio.
Además, y excepcionalmente por motivos fitosanitarios, previo informe del Servicio con competencias en sanidad vegetal de esta consejería, se podrá solicitar autorización para la quema de rastrojos, entendidos como los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que
quedan en pie una vez realizada la cosecha.
Por jornada de quema las parcelas sin colindar serán menores a 10 hectáreas, debiendo estar circundadas con fajas cortafuegos de 2
metros que prevengan la posible afección a lindazos, riberas o terceros, según se recoge en esta orden.
Además, el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego "requerirá autorización del órgano competente municipal, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar incendios por este motivo".