MÉRIDA, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Junta de Extremadura ha dado luz verde a un decreto ley de medidas fiscales urgentes para facilitar e impulsar el acceso a la vivienda tanto en forma de adquisición como de arrendamiento.
"Nuestro objetivo es impulsar tanto la adquisición como el arrendamiento y, además, hacerlo especialmente para aquellos que tienen mayor dificultad, que son nuestros jóvenes", ha destacado la presidenta de la Junta, María Guardiola, en rueda de prensa.
El decreto aprobado este martes en Consejo de Gobierno, que deberá ser convalidado por la Asamblea, contiene incentivos en dos de las principales figuras tributarias que recaen sobre la vivienda, es decir en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el IRPF.
Así, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con las adquisiciones de viviendas habituales, se incrementa el valor de la vivienda que opera como límite para la aplicación del tipo del 7 por ciento, que pasa de 122.000 a 180.000 euros.
Además, se eleva la cuantía de los límites de renta que dan derecho a la aplicación del beneficio fiscal, pasando de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta, a 28.000 y 45.000 euros, respectivamente, y se suprime el límite económico de la renta total anual de todos los miembros de la familia que habiten la vivienda.
También, y en relación con este mismo impuesto se establece un tipo de gravamen reducido de 6 por ciento para la compra de viviendas habituales por jóvenes menores de 36 años con las mismas condiciones antes mencionadas.
Por otra parte, se establece una deducción autonómica en el IRPF para favorecer el arrendamiento de viviendas que hayan estado vacías y sean destinadas a ser la vivienda habitual. Por otra parte, y en relación con el mismo impuesto, se contempla una deducción por inversión en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.
Concretamente, se aprueba una deducción de un 30 por ciento del rendimiento neto reducido de capital inmobiliario obtenido por el alquiler, con un límite máximo de 1.200 euros.
Para ello es necesario que la vivienda haya estado vacía o en desuso durante al menos un año antes de la formalización del contrato y el contrato de arrendamiento debe tener una duración igual o superior a 3 años y debe ser la vivienda habitual del arrendatario.
El segundo incentivo consiste en bonificar la cuota de IRPF con un 15% de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas que sean destinadas al alquiler en municipios, entidades locales menores y pedanías de menos de 3.000 habitantes. Esta condición debe mantenerse durante un periodo de cinco años desde que se concluya la obra.