MÉRIDA, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha dictaminado sentencia por la que se estima íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Extremadura contra la Resolución de 13 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura en relación a la DOP Cava. Por tando, el Ejecutivo extremeño instará a la ejecución de sentencia, defendiendo así que se inscriban el total de solicitudes de replantaciones de viñedos en la comunidad correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022.
Cabe recordar que con la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) se acordó que en el territorio de la DOP Cava se limitara a 0,1 hectárea, para los años referidos, la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación.
Asimismo, señalaba que se aplicarían restricciones a las autorizaciones de replantación y a las de conversión de derechos de replantación, de modo que no se concederían solicitudes de autorizaciones de replantaciones de viñedo ni solicitudes de conversión de derechos de replantación, que destinaran su producción a la elaboración de vinos con la DOP *Cava* durante un plazo de tres años computados desde el 29 de diciembre de 2019.
El ministerio entendía con esta resolución que la no aplicación de restricciones podía suponer un riesgo de devaluación significativa de la denominación de origen protegida referida.
ANTECEDENTES
Ahora, la sentencia anula la resolución recurrida porque previamente el Tribunal Supremo, a raíz de otro recurso de la Junta, declaró la nulidad del régimen jurídico que permitía aplicar restricciones por el simple criterio defendido por la DOP Cava.
Además, el Ejecutivo autonómico también presentó otro recurso ante el TSJ de Madrid, exigiendo un acuerdo de las partes representativas de esta denominación de origen, en la que se incluye Extremadura, ha recalcado este sábado la Junta de Extremadura en nota de prensa.
Por tanto, la Administración extremeña, en caso de que no se produzca la ejecución directa y voluntaria por el Ministerio de la última sentencia conocida, instará a su ejecución para que sean admitidas y estimadas todas las solicitudes de autorizaciones de plantación, de replantación y de conversión de derechos de replantación, destinadas a la producción de Cava en Extremadura durante los años señalados.