Un juzgado de Badajoz desestima una demanda contra Caja Extremadura por la cláusula suelo de hipoteca

Sucursal De Caja De Extremadura
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 25 enero 2013 12:35

BADAJOZ 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Badajoz ha desestimado una demanda interpuesta por un cliente contra Caja de Extremadura en la que se solicitaba la nulidad de la denominada cláusula suelo del contrato hipotecario, fijada en el 4,5 por ciento.

La sentencia, emitida con fecha 8 de enero, desestima esta demanda apoyada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), cuyo delegado en Extremadura, Juan Luis Picado, ejerció la dirección letrada del pelito.

En su demanda contra Caja de Extremadura, se consideraba que la denominada cláusula suelo hipotecaria es "abusiva", por lo que se pedía que se condenara a la entidad de eliminar esta condición general del contrato de préstamo hipotecario, así como a reintegrar al demandante la cantidad de 5.197,24 ?, "cobrada de más" por la aplicación de la cláusula impugnada, y a "recalcular y rehacer" el cuadro de amortización del préstamo hipotecario.

En su sentencia, recogida por Europa Press, el Tribunal valora, entre otros argumentos, que "no resulta legítimo" ni que "la parte actora, como consumidora, solicite actualmente la nulidad de una cláusula por abusiva, fundamentándola en una eventual falta de reciprocidad, porque entienda que, de no existir la citada cláusula, el resultado económico del contrato sería para ella más ventajoso".

En ese sentido, apunta la sentencia que "tampoco sería aceptable" que, en el futuro, y en un supuesto de subida de tipos de interés por encima del 12 por ciento (cláusula techo), "la parte demandada solicitase la anulación de la citada cláusula con fundamento jurídico, por ejemplo, en la llamada cláusula rebus sic stantibus".

Las razones que esgrime la juez en su sentencia le "llevan a considerar, en conclusión, que procede desestimar la demanda absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella por considerar que la cláusula litigiosa no es abusiva ni, en consecuencia, nula".