Actualizado: miércoles, 20 diciembre 2017 12:14

   BADAJOZ, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Llerena ha decretado el sobreseimiento provisional de una causa abierta por una presunta denuncia falsa sobre un robo de aceitunas en una finca de la localidad pacense de Maguilla.

    Los hechos se remontan a enero de este año, cuando la propietaria de una explotación agrícola de esta localidad pacense presentó una denuncia ante la Guardia Civil por la sustracción de 10.000 kilos de aceitunas de su explotación. Poco después, la Guardia Civil tomó manifestación, en calidad de investigada, a la propietaria de esta explotación agrícola por una presunta simulación de la sustracción las aceitunas, y la presentación de una presunta denuncia falsa.

   El caso ha llegado a los tribunales, donde el juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Llerena ha decretado el sobreseimiento de esta causa al considerar que "no existen indicios suficientes de criminalidad" sobre la comisión del delito investigado, según se recoge en el auto.

   Según relata el auto, la denuncia presentada inicialmente por propietaria de la explotación "no fue ratificada en sede judicial", por lo que el juez señala que no aprecia "dolo en la persona investigada" como es la propietaria de la explotación, "la cual manifestó que la cantidad de aceituna presuntamente sustraída era aproximada, guiándose por las manifestaciones que le hizo su padre en cuanto a la cosecha de otros años", explica en el auto.

   Además, considera el juez que "no puede darse verisimilitud a las manifestaciones del testigo", que manifestaba que en años buenos se habían podido coger entre 2.000 y 5.000 kilos de aceitunas, cuando este año "y aún con la sustracción denunciada, se han entregado a la almazara más de 10.000 kilos", según señala el auto.

   Por todo ello, junto a los principios de presunción de inocencia e 'in dubio pro reo', llevan al juez a decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, porque "de lo actuado no aparece debidamente justificada la prepetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa".

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