MÉRIDA, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha ratificado a través de un auto los cierres perimetrales de las localidades cacereñas de Malpartida de Plasencia y Torrejoncillo.
Cabe recordar que el Consejo de Gobierno reunido este domingo de manera extraordinaria acordó solicitar la autorización judicial para proceder al cierre perimetral de dichas localidades al encontrarse ambas en situación de riesgo muy elevado de que se pueda producir un aumento de casos de Covid-19.
Contra este auto cabe recurso de casación en el plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de notificación del auto impugnado y el recurso de casación se presentará directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
SITUACIÓN DE "GRAVEDAD"
La petición efectuada por el Ejecutivo regional está acompañada de dos informes emitidos por la Subdirección de Epidemiología que ponen de manifiesto la "gravedad" de la situación, el grado de transmisión y la necesidad de adoptar medidas para frenar la expansión del virus.
En el caso de Malpartida de Plasencia, en el momento de realizar el informe existen 47 casos activos en la localidad y 115 contactos estrechos en seguimiento, presentando una tendencia al aumento de casos en los próximos días.
De los 47 casos activos actualmente, 27 de ellos se encuentran en el grupo de edad entre 15-24 años, según aparece en el auto del TSJEx recogido por Europa Press.
Respecto a Torrejoncillo, existen 26 casos activos y 69 contactos estrechos en seguimiento en el municipio presentando una tendencia al aumento de casos en los próximos días. La edad media de los casos es de 38,96 años, con un predominio en las edades entre 55 y 59 años y de entre 25 y 29 años.
Por ello, y de conformidad con los informes motivados de la Subdirección de Epidemiología sobre la situación epidemiológica, el TSJEx ha estimado precisas las medidas adoptadas en los acuerdos del Consejo de Gobierno para preservar la salud de la población y evitar la propagación del virus.
Así, las medidas sanitarias solicitadas cumplen con la existencia de un riesgo inminente y extraordinario que justifica la adopción de las mismas y han sido adoptadas por la autoridad Sanitaria en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura.
También se consideran urgentes y necesarias las medidas para la salud pública atendiendo a las circunstancias concurrentes, todas ellas relacionadas con la situación de emergencia producida y las medidas resultan "proporcionadas", atendiendo al espacio territorial al que afectan, a las personas a las que se aplica y a la duración temporal de las mismas que es de catorce días.
Asimismo, lo pedido por la Junta de Extremadura también se adapta a la doctrina del Tribunal Supremo al no entrar en vigor las medidas hasta que sean ratificadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx, siendo entonces cuando se publicarán en el DOE.
Además de existir un equilibrio entre las medidas que se adoptan y la razón última que las justifica que es evitar el riesgo de contagios y el avance descontrolado de la enfermedad, junto a que no suponen una limitación absoluta de los derechos fundamentales consagrados en el capítulo II del Título I de la Constitución, sino una limitación de la libertad de circulación de las personas.
"Las medidas acordadas por la Junta de Extremadura, atenuadas por las excepciones que la actuación administrativa contempla, están justificadas y son necesarias y proporcionadas para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, la salud y la integridad física, al amparo de los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, sin que quepa predicar una lesión de derechos fundamentales de tal entidad que deba entenderse desproporcionada o injustificada, que se trata del concreto objeto de la solicitud de ratificación que nos ", ha recalcado.