La JEC da parte de razón a Vox para que la CRTVG amplíe y compense el tiempo de Vox en los bloques informativos

Archivo - El director xeral de la CRTVG, Alfonso Sánchez Izquierdo, en comisión de control de la compañía
Archivo - El director xeral de la CRTVG, Alfonso Sánchez Izquierdo, en comisión de control de la compañía - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: jueves, 13 julio 2023 11:42

   El ente público gallego "acatará" la decisión pero la recurrirá ante el TS para buscar "uniformidad de criterio jurídico"

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

   La junta electoral central (JEC) ha estimado en parte el recurso de Vox presentado contra la programación de la Compañía de Radio Televisión de Galicia (CRTVG) y le pide que incorpore más tiempo para la formación que dirige Santiago Abascal a los bloques informativos y al cierre de campaña.

   Según la resolución de la JEC, recogida por Europa Press, en el acto de apertura "ya se ha producido una proporcionalidad semejante a la que se ha aplicado al resto de formaciones que obtuvieron representación parlamentaria" en los últimos comicios, que no es el caso de Vox, que logró el 7,8% de los votos.

   De esta manera, según incluye la resolución, en el bloque informativo y en el acto de cierre de campaña, deberá asignársele 22 segundos en el primer caso y 29 en el segundo, puesto que deberán añadirse los 7 segundos que faltaron en la información de los actos de apertura de la campaña, al haberse producido ya esta emisión. Y en el caso de Radio Galega, deberá seguirse esa misma regla de proporcionalidad y de compensación por el acto de inicio de campaña.

   Por otro lado, en lo que se refiere a los debates y entrevistas electorales, la JEC recuerda que la instrucción 4/2011 de la junta electoral central señala que corresponde a los órganos de dirección de los medios la decisión de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero que, de hacerlo, deberán respetar los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad.

   Añade que en la organización de esos debates o entrevistas deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes. La JEC también ha declarado que no resulta contrario a principios de pluralismo político, igualdad y proporcionalidad limitar las entrevistas a aquellas formaciones políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes.

LÍMITES EN DEBATES Y ENTREVISTAS

   "Aun cuando la condición de grupo político significativo hubiera permitido que el medio incorporase al partido recurrente a estas entrevistas, ajustando el tiempo a los resultados obtenidos por esta formación, entra dentro de su ámbito de autonomía el limitar esa participación a las formaciones con representación parlamentaria", apunta la junta electoral.

   De esta manera, en el caso de la junta electoral central ha declarado que la materia los medios disponen de una mayor margen de actuación, dadas las limitaciones que exige su organización, en la medida en que puede resultar inviable su realización con un número excesivo de participantes (acuerdo de 2 de diciembre de 2015).

   Así las cosas, en este caso "tampoco resulta contrario a los principios de pluralismo, igualdad y proporcionalidad" reducir el debate a las formaciones políticas con representación en la Cámara en la pasada legislatura, como hace el plan de cobertura del ente público.

ACATARÁ Y RECURRIRÁ AL TS

   En este sentido, la CRTVG remarca que la junta electoral central solo estima de forma parcial el recurso y refrenda la decisión en cuanto a los debates y entrevistas electorales

   Al respecto de la decisión de los bloques informativos que adoptó la JEC, la CRTVG ha informado, en una respuesta a petición de Europa Press, que "acatará" la decisión pero que la recurrirá ante el Tribunal Supremo "en búsqueda de la uniformidad de criterio jurídico al respecto".

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