Rechaza la nulidad de las actuaciones "en la medida que del contenido de las conversaciones no se derivó ninguna otra diligencia de prueba"
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha acordado la nulidad de las conversaciones obtenidas en los calabozos de Lonzas de los padres de Asunta, Alfonso Basterra y Rosario Porto, y ha rechazado una nueva petición de puesta en libertad de la madre de la niña hallada muerta en una pista de la localidad coruñesa de Teo en septiembre del año pasado.
En concreto, la Audiencia de A Coruña ha notificado este martes dos autos. En uno, recogido por Europa Press, la presidenta del Tribunal del Jurado ha acordado declarar la nulidad de las conversaciones de los padres obtenidas en el calabozo de Lonzas, al tiempo que concluye que "no procede declarar la nulidad de las actuaciones subsiguientes en la medida en que del contenido de las conversaciones no se derivó ninguna otra diligencia de prueba".
Al respecto, señala que "se declara la nulidad de las conversaciones obtenidas en el calabozo de Lonzas, que no podrán acceder de modo alguno al procedimiento y se inadmite la diligencia de reproducción de los archivos que contienen las grabaciones en los discos D.1 y D.2 que solicitó el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales".
En cuanto a la petición por parte de las defensas de los acusados de que se declare la nulidad de todas las diligencias practicadas a raíz de la información obtenida a través de las citadas grabaciones, la Audiencia sostiene que "no procede declarar la nulidad de las actuaciones en la medida que del contenido de las conversaciones no se derivó ninguna otra diligencia de prueba".
"La escucha acordada se agotó en sí misma y sin duda las diligencias subsiguientes acordadas por el instructor no tienen su fundamento en el contenido de las conversaciones", puntualiza la magistrada en el auto.
Sobre la cuestión relativa al secreto de sumario, la Audiencia alega que "se decretó en atención a evitar la frustración de la investigación en la que existían fundadas sospechas de la participación de una tercera persona y se alzó una vez que se recibió el informe de biología esclarecedor de la identidad de las muestras, dando traslado inmediato a las partes, que fueron convocadas a una comparecencia pudiendo ejercer sus derechos sin restricción alguna".
"Es el parecer de este tribunal que la decisión gozaba de una justificación razonable y no se extendió más allá de lo estrictamente necesario. Y, consecuentemente, no se ha vulnerado los derechos constitucionales de los imputados", subraya la Audiencia de A Coruña.
DILIGENCIAS
Asimismo, la Audiencia considera que "no es posible declarar la nulidad de las diligencias" practicadas sin la intervención de las partes "simplemente porque las partes no han participado en las mismas". "Se trata de diligencias de investigación sin valor probatorio, cuya función es hacer avanzar el proceso", abunda.
Con todo, la Audiencia resuelve las cuestiones previas planteadas por las partes de cara a la celebración del juicio (para el que no hay fecha señalada aún), como rectificar el dato relativo a la hora a la que se desconectó la alarma de la casa en la finca de A Poboa "haciendo constar que debe decir las 18,33", y admite ampliar la prueba documental.
En concreto, acuerda la Audiencia requerir a una psicóloga que emita "informe detallado sobre la historia clínica" de Rosario Porto; así como que se incorporen informes remitidos por el Sergas y colegios farmacéuticos, transcripciones de whatsapps de Asunta y diversos informes periciales.
PETICIÓN DE LIBERTAD
En el otro auto, la Audiencia deniega una vez más la solicitud de libertad de la madre de la víctima. Según argumenta, es "evidente que se sentiría mucho más cómoda y tranquila fuera de la prisión, no obstante esta circunstancia no es motivo que aconseje alzar la medida cautelar".
Sobre el argumento relativo a la precariedad de la salud de Porto, la Audiencia señala en el auto, recogido por Europa Press, que "las alegaciones de la acusada no pueden ser tomadas en consideración". "Es evidente que la misma se sentiría mucho más cómoda y tranquila fuera de la prisión, no obstante esa circunstancia no es motivo que aconseje alzar la medida cautelar, puesto que los indicios y las finalidades que se analizaron en los numerosos autos dictados subsisten y las alegaciones no aportan nada nuevo", esgrime.
Al respecto, matiza la magistrada que "no existe ninguna razón clínica que determine que deba recibir tratamiento en libertad" y añade que, de hecho, el letrado de la defensa "se remite al último informe psiquiátrico que ya fue valorado" en el auto del 25 de septiembre "sin aportar nada nuevo".
Mientras, sobre el segundo argumento relativo a la vulneración del derecho de defensa, la Audiencia considera que "no se produce vulneración alguna". "Lo que solicitaba y se le denegó es que la misma pudiese introducir en el interior del centro (penitenciario de Teixeiro) aparatos electrónicos de reproducción de imagen y sonido", concreta.
"Lo cual no implica merma de sus derechos y garantías puesto que la acusada, además de ejercer su propia defensa, cuenta con asistencia letrada", concluye y matiza que "el hecho de que la acusa ejerza su propia defensa no puede atribuirle ninguna prerrogativa de la que carece la generalidad de los internos".