VIGO 26 Sep. (EUROPA PRESS) -
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado los recursos interpuestos por las familias y víctimas del accidente de autobús ocurrido en Nochebuena de 2022 en Cerdedo-Cotobade, que dejó siete personas fallecidas, y ha ratificado la decisión del juzgado de instrucción 1 de Pontevedra de archivar la causa contra el conductor del autocar.
Según recoge en un auto del pasado 20 de septiembre, la Audiencia expone que, atendiendo a la jurisprudencia, no se puede determinar la existencia de indicios de que la conducción del chófer pueda calificarse como imprudencia grave o menos grave. Por tanto, no se puede hablar de homicidios por imprudencia grave o menos grave.
Al respecto, señala que "la conducción no puede ser calificada de absoluta falta de previsión ni desprecio a la norma" y matiza que, según los informes, "cualquier velocidad superior a la media" sería considerada una imprudencia grave. En todo caso, añade, se estaría ante una omisión de un deber de cautela y precaución medianamente exigible en las circunstancias, es decir, la "atención normal propia de la conducción".
Por otra parte, el tribunal provincial también coincide con el juzgado de instrucción en que no se puede establecer la velocidad a la que circulaba el bus en el momento exacto en el que tuvo el accidente, y se salió de la vía cayendo al cauce del río Lérez.
Si bien se conoce que el vehículo circulaba a 90 km/h unos 800 metros antes del siniestro, también se sabe que la velocidad media del mismo desde la última parada fue de 66 km/h, por lo que el conductor varió su velocidad. En ese sentido, apunta que el informe pericial de la Guardia Civil, que atribuía el accidente a un exceso de velocidad, hace una valoración "especulativa" de esa velocidad.
En atención a estas cuestiones, la Audiencia ha resuelto desestimar los seis recursos presentados y confirmar el auto del juzgado de instrucción de Pontevedra, el pasado 10 de junio, que acordó el archivo de las actuaciones. Contra la resolución de la Audiencia no cabe recurso ordinario.